viernes, 16 de noviembre de 2012

martes, 13 de noviembre de 2012

Familia Socialista: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas







Sistemas Mixto: Israel





El Estado Islámico


Llámese Estado en su concepto jurídico a la corporación que comprende a una comunidad política dirigida por un grupo de hombres que constituyen un gobierno, ambos regidos por un ordenamiento jurídico que faculta a la corporación para regular las relaciones de los hombres y hacer posible su convivencia. El Estado  actúa y se manifiesta en un espacio que constituye una determinada circunscripción territorial. Se puede afirmar sin tanto rodeo que es la máxima forma de organización humana cuyos elementos son: Territorio, Gobierno, Población y Soberanía; aunque con el transcurso del tiempo la evolución del Estado moderno exige mencionar que el Derecho y la Democracia, e incluso los Derechos Humanos son de facto elementos del Estado posmoderno adoptados por Occidente.
El caso del Estado Islámico es sui generis pues la religión constituirá un elemento esencial junto con el Derecho. Comprendiendo al Estado como Derecho, y al Derecho como un orden normativo coercitivo por excelencia,  debemos precisar que en los Estados islámicos el carácter coercitivo es básicamente espiritual puesto que su Código religioso, la Sharïa, establece preceptos éticos que de no cumplirse, cual enunciados normativos positivos, imputa una sanción  al infractor que consiste en una reprimenda moral o espiritual. 
La regulación secular de la sociedad frente a una regulación religiosa es el gran debate que han resuelto las naciones árabes según sus necesidades, pues la inseparable correspondencia de la religión con el derecho  en la identidad islamica ha dificultado la modernización de sus instituciones jurídicas respecto a la economía y  a la  política a la sociedad a través del tiempo. Puede que en las postrimerías de la antigüedad de la organización política dada por el Corán la sociedad islámica haya satisfecho sus necesidades orientadas al cumplimiento de los preceptos religiosos que estableció su profeta Mahoma, sin embargo, en el siglo XX las exigencias globales, tanto políticas como económicas, han obligado a los países árabes a actualizar gran parte de sus ordenamientos jurídicos, haciendo optar a algunos a la secularización de su ordenamiento normativo. 

Breve evolución histórica de los Estados Islámicos. 

El primer Estado musulmán fue fundado por el profeta Mahoma en el año 622 en Yatrib, ahora Ciudad de Medina. Se carácterizo por ser una comunidad que sustituyó el antiguo parentesco tribal por un vinculo de fe, susodicha comunidad se denomino Umma y su orden normativo se compuso de las normas reveladas por Allah al Profeta, de este modo podemos entender el nacimiento de la comunidad política musulmana como la constitución de un estado teocrático cuyas instituciones estatales coinciden en esencia con las religiosas. De esta manera también se puede afirmar que la ley fundamental en el Estado musulmán es la ley divina
En su principio el Estado Islámico se funda con la aspiración de contener a todos los creyentes de Allah, es decir, musulmanes, y considera a la guerra como un medio político para  defender su credo y extender su dominio.  El profeta fue tomado como modelo a seguir, y tras su muerte no hubo hombre que pudiera suplir en autoridad moral y legitimidad religiosa a Mahoma.
Después de la muerte del Profeta empezó un periodo al que se le denomina califato que consistió en la centralización del poder en una sola autoridad, el califa, que gozaba de facultades ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales. Debido a la extensión territorial del mundo Islámico el califa nombro a sultanes para administrar las provincias.

miércoles, 31 de octubre de 2012

La Estructura del Corán



Es Inherente a las fuentes del derecho de los sistemas religiosos vigentes en Medio Oriente el estudio del Corán, libro rector del pensamiento y del actuar del  mundo árabe, y así mismo, primer ordenamiento normativo de las sociedades devotas a Mahoma. De este modo es pertinente la siguiente introducción al sistema religioso tomando en consideración la estructura del Corán y una breve reseña del Islam y sus principios de fe.

El Corán

El Sagrado Corán (del árabe qara'a, recitar, leer: La gran recitación o lectura, o compilación sintética) es la Revelación divina que recibió el Profeta Muhammad de Dios por intermedio del ángel de la revelación: Gabriel.
El Libro divino es una realidad inagotable que se plasmó  en el corazón del Profeta y lo modeló desde el principio según su sabiduría eterna. Posteriormente la Revelación se actualizó paulatinamente en el texto del Sagrado Corán a lo largo de los 23 años que duró la misión profética. Descendió con El (el Corán) el Espíritu Fiel (Gabriel, y lo depositó) en tu corazón para que seas uno de los amonestadores  (Corán, sura26:193-194)
El Profeta tenia un grupo de  escribas-memorizadores que aprendían de inmediato todo pasaje nuevo que e1 recibía del Corán y lo ponían por escrito y guardaban en su mente. El Profeta indicaba el lugar de cada pasaje y controlaba todo el proceso de registro de la Revelación. A poco del fallecimiento del Profeta, entre el 632 y 634 d.C., se designó una comisión encabezada por Zaid Ibn Zabit, uno de los escribas, que realizó una compilación integral del Libro divino. Posteriormente, entre el 644 y 655 d.C., una copia fiel se envió a cada rincón del mundo islámico para servir como original de toda edición posterior. Esto ha preservado al Sagrado Corán de toda adulteración, y es el único mensaje divino que goza de este privilegio de autenticidad incuestionable. El Sagrado Corán está escrito en un especial y hermoso estilo de prosa rimada (que no es prosa ni verso), y se encuentra dividido en 114 capítulos o suras de extensión variable, que tienen entre 286 y 3 versículos o aiat (aleyas). Las suras están organizadas aproximadamente de mayor a menor, con excepción de la sura de la Apertura, que se ubica al principio del Corán. Hay capítulos revelados en la ciudad de La Meca y otros revelados en Medina. En general las suras de La Meca son mas cortas y se ocupan de la admonición al hombre, de la condena de la idolatría y del anuncio del Juicio Final. Las suras de Medina son mas largas y contienen numerosas disposiciones legales, propias de un período de la misión en que se instauró la primera comunidad islámica completa.
El Sagrado Corán no es un libro en el sentido usual del término. No tiene una ilación del principio al fin como una obra de origen humano, sino que por el contrario cada parte es como una unidad en si misma coherente con el todo. Se puede ingresar a el en cualquier sitio y, leyendo unos pocos versículos, es como si Dios nos estuviera hablando directamente.
El Corán contiene profecías sobre hechos que posteriormente se verificaron. Anunció el triunfo y la gloria del Islam cuando los seguidores del Profeta eran solo un puñado de hombres sin poder contra miles de idólatras poderosos y opresores. Anunció también el triunfo en un plazo definido de los bizantinos sobre los persas después de un triunfo de estos últimos y cuando nada hacia suponerlo. (Corán, sura 30:2 a 4) además el Sagrado Corán contiene numerosas referencias a la naturaleza y la creación, y encierra verdades de orden científico que no se comprobaron sine siglos mas tarde, como la creación de toda vida del agua, el régimen de vientos y Lluvias, las etapas del desarrollo embriológico humano, el origen del cosmos y los astros, la esfericidad de la tierra, las huellas dactiloscópicas, etc.

El Islam

El Islam es una actitud ante el mundo y el Creador; una disposición del alma voluntariamente aceptada y una práctica consecuente con ella. Es el camino de la salud, la paz y la salvación. Y por todos estos sentidos no es sólo una religión, sino más bien un modo de vida sustentado en una doctrina, una cosmovisión que abarca todos los temas e intereses humanos. [15] El término Islam proviene de la raíz árabe silm que incluye las ideas de «paz» (silm, salam), «salud» (salama), y «salvación», Significa literalmente el estado de someterse a la voluntad divina para obtener la paz y la salvación. Quien así procede, el «sometido» a la Voluntad divina y a Sus Mandatos, es un muslim, musulmán. Los musulmanes jamás se designan a sí mismos con referencia al nombre del mensajero del Islam, Muhammad (Mahoma), por lo que no caben denominaciones tales como «mahometanismo» o «mahometano».
Si bien se ha pasado a denominar «Islam» a la religión que aparece a principios del siglo VII en Arabia (610 d.), por la revelación (el Sagrado Corán) que recibe el Profeta Muhammad (mal pronunciado Mahoma en castellano), con él sean la Bendición y la Paz, esta doctrina no se presenta a sí misma como algo exclusivo o novedoso, sino que reivindica ser la culminación del mismo mensaje divino comunicado en todas las épocas por una larga cadena de enviados y profetas ,a quienes considera a su vez musulmanes y voceros del Islam .El Islam reconoce así a los grandes Profetas del Antiguo Testamento, y a Jesús, así como a otros cuyo nombre no figura en las escrituras judeo-cristianas y mas aún : habla de 124 mil profetas enviados a todos los pueblos en distintas épocas.
"Diles (Muhammad) : Creemos en Dios ,en cuanto nos ha sido revelado ,y en lo que fue revelado a Abraham ,a Ismael ,a Isaac ,a Jacob y a las tribus ;y en lo que fue concedido a Moisés y a Jesús ,y en lo que fue dado a los profetas por su Señor ;no hacemos distingos entre ninguno de ellos y seguiremos a El sometidos (lit: musulmanes)" (Corán, Cap. 2:136).  

Los Principios de la Fe

El Islam propone un pequeño número de principios que, como las raíces de un árbol, son capaces de sustentar todo el andamiaje de derivaciones que constituyen la cosmovisión islámica. La fe en estos principios no se impone come dogma, sino que se busca que resulte de la aceptación de la razón. Para el Islam cada individuo es responsable de sus creencias en cuanto ser portador de intelecto, por su capacidad de discernir la verdad del error, y no puede eximirse de ello invocando la práctica de sus padres o ancestros, o la costumbre de la sociedad en la que vive .La verdad, por otra parte, es una semilla ya plantada en la esencia humana por el Creador, y tal simiente reconoce el agua vivificadora de la Revelación que la guía en su crecimiento y desarrollo. Tal verdad se resume en el Islam, como práctica y actitud de vida, y en el Tauhid (la doctrina de la Unidad Divina) como fundamento doctrinario esencial. Los principios del Islam en los que debe creer el musulmán son sintéticamente los siguientes:
La Unidad divina. Dios es Uno y Único, y en Su Unidad e Infinitud es inalcanzable por el intelecto humano. El, exaltado sea, no conoce origen ni principio, siendo el Principio de todas las cosas. No engendro ni fue engendrado. Es Absoluto, Autosuficiente y Autosubsistente por Si Mismo, no dependiendo de nada.
Él es Dios, no hay dios sino Él, el Conocedor de lo oculto y de lo manifiesto, el Graciabilisímo, el Misericordiosísimo. Él es Dios, no hay dios sino Él, el Soberano, el Santísimo, el Pacifico, el Firme, el Celador, el Poderoso, el Imponente, el Grandioso ¡Glorificado sea Dios por encima de lo que Le atribuyen! Él es Dios, el Creador [de la nada], el Creador [providente], el Formador. A El pertenecen los Nombres más bellos y perfectos. Lo glorifica cuanto hay en los cielos y en la tierra, y Él es Poderosísimo, Sapientísimo (Cap. 59:22-24).

¿De donde brota el derecho islámico?

El Islam tiene dos fuentes principales de las cuales deriva su doctrina y la legislación con la cual se rige y que son, en orden de importancia:
1. El Sagrado Corán, la Palabra divina revelada. Que fue compilada y preservada sin alteraciones hasta Ia actualidad en su lengua original
2. Las tradiciones (Hadiz) del Profeta y sus sucesores, los Imames de su descendencia por él designados. Esto se conoce como Sunnah que significa costumbre o tradición. Estas tradiciones están recopiladas en diversas obras y se cuentan por infles. Consisten en la palabra y/o actos del Profeta (dichos, consejos, actos, omisiones etc.) que éste realizó por sí mismo.
A estas dos fuentes fundamentales de doctrina y leyes Prácticas, Y en lo referente a las derivaciones legales que se requieran en cada época, los sabios del Islam se valen de otras dos fuentes:
3. El consenso de los sabios del pasado sobre la aplicación de la ley divina en determinadas cuestiones; y por último,
4 El intelecto, la razón como elemento fundamental de la condición humana.
La ley islámica no es entonces un corpus cerrado e inamovible sino un conjunto dinámico de principios y leyes fundamentales a partir de los cuales, en cada época, los sabios (valiéndose de el intelecto y el conocimiento de las fuentes derivan las leyes prácticas que el hombre y la sociedad necesitan
El Islam además reconoce como válidas y dignas de respeto las leyes reveladas a otros pueblos que poseen una escritura Y en tal sentido la gente del Libro (judíos cristianos y otros) que viven en territorio islámico pueden regirse por sus propias leyes en los asuntos que entre ellos se susciten, contando incluso con sus  propios jueces y tribunales.


Fuente:
El Sagrado Corán, traducción de Ahmed Abbud, Ed. Arábigo Argentina El Nilo, Buenos Aires, 1980.

viernes, 26 de octubre de 2012

Corea del Norte: La religión, un crimen contra el Estado

Tal vez Corea del Norte sea el único sistema jurídico que preserva las características del derecho socialista  soviético del periodo estalinista, su rígido control sobre la sociedad y la economía nos remonta a la concepción del Estado soberano del siglo XX de rasgos xenófobos y autócraticos, con una concepción del  derecho instrumental, es decir, como un medio para "transformar" a la sociedad.


El Estado Socialista Norcoreano y el Cristianismo

Antes de la división de Corea, en la zona norte de esta región, tenía gran predominio el culto evangelista, Pyongyang era conocido como "La Jerusalén del este de Asia", pues la difusión del cristianismo en este recóndito lugar  floreció como en ningún otro de Asia. Después de la división de Corea y tras el establecimiento del régimen comunista en Corea del Norte la religión se considero un crimen en contra del Estado , y la persecución de sus devotos comenzó.  En la actualidad existen 12 campos de reeducación que tienen recluidos a 30,000 cristianos acusados de proselitismo religioso, y el movimiento internacional cristiano "Puertas Abiertas" presume la existencia de 10,000 que actúan en la clandestinidad. 
Ademas de los misioneros o difusores del cristianismo hay múltiples devotos norcoreanos que preservan su fe llevando sus actos de culto en un circulo restringido de familias tradicionalmente evangelistas. Muchas de estas familias evangelistas ante el riesgo de ser descubiertos por el Estado preservan su credo arreglando clandestinamente sus matrimonios entre familias devotas, de este modo la difusión del cristianismo en norcorea se concentra en la unidad familiar.

Cuba: nuevas medidas migratorias


El martes 16 de octubre Cuba tomó una nueva postura migratoria eliminando el permiso de salida y la necesidad de la Carta de Invitación para que los ciudadanos cubanos viajen al exterior, una semana después el pasado 25 de octubre se adicionaron nuevas medidas migratorias encaminadas a facilitar el regreso de los emigrados ilegales.
El objetivo de las nuevas medidas migratorias es normalizar la entrada temporal al país de los emigrados ilegales. Consisten en la extensión del tiempo que pueden pasar los cubanos en el extranjero sin ser considerados emigrados ilegales, el tiempo se extendió de 11 meses a 24; y la ampliación  de las causales para la repatriación de los cubanos que residen en el exterior. Sin embargo, se especula que son mediadas insuficientes, y no se equivocan, pues la intención es acercarse a los emigrantes cubanos sin ceder a las pretensiones extranjeras o particulares de los disidentes al régimen, este rubro lo aclaró el Presidente cubano Raúl Castro en la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Pupolar al evocar "el derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados", y también advirtió que "se incluirán contramedidas razonables para preservar el capital humano creado por la Revolución frente al robo de talentos que aplican los poderosos."
La moción de estas medidas fue del Presidente del Consejo de Estado Raúl Castro Ruz en cooperación con el Secretario del Consejo de Estado Homero Acosta y con el vicepresidente del Consejo de Estado y Ministro del Interior Abelardo Colomé Ibarra, a quién le asignaron la comisión encargada de planear las medidas necesarias para favorecer las relaciones con la emigración cubana.

Fuentes:

domingo, 21 de octubre de 2012

Los Mecanismos de Participación Ciudadana


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

Lunes 22 de mayo de 2012

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Dr. Mauricio Reyna Lara autor de la obra ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA tiene como propósito exponer las diferentes figuras jurídicas del orbe demócrata internacional que atienden a los diferentes intereses en constante disputa y demanda de los diferentes grupos que componen a la sociedad multicultural del s. XXI. No obstante, la realidad de la sociedad mexicana respecto a su apatía política y su indiferencia social se puede uno dar cuenta de que el autor guarda la convicción de que los mecanismos de participación ciudadana  en manos de asociaciones civiles, y por qué no particulares interesados, funcionen como un motor de conciencia y acción cívica para el grosso del pueblo, que tienda a ilustrar políticamente a la ciudadanía para que ésta conquiste su poder frente a las autoridades que actúan  en secrecía, gozosas de la discrecionalidad que disponen en su labro administrativa.
El autor retoma al Estado Democrático de Derecho, al que yo agregaría Social, haciendo énfasis en que el rótulo de “democracia” debe trascender a más que un ejercicio indirecto traducido en el derecho al sufragio universal por un representante, se debe luchar por una democracia directa que le de recursos a la sociedad para participar de forma activa en la toma de decisiones y actos de gobierno, con el objeto de que gobierno y gobernados cooperen y conjuntamente gesten la administración desde sus respectivos roles. Con esto se rompe con el actual esquema que solo satisface a la ciudadanía con la facultad de elegir a sus representantes, y en cambio, apuesta por formar a una ciudadanía consiente y participativa, de ahí que cobren tanta relevancia a comienzos del s. XXI los instrumentos de participación ciudadana que veremos a continuación.
Así, el arduo estudio de los mecanismos de participación ciudadana nos revela  un sistema de democracia directa que orienta a la sociedad actual a la participación y deliberación de los asuntos públicos con el propósito de cumplir con los principios más elementales de la teoría democrática que son: “la educación y la capacitación de los individuos para que puedan incorporarse de manera responsable al ejercicio de la convivencia publica.”
Plebiscito
Después de sopesar los elementos de la definición elaborada por el autor y las ofrecidas de otros en su obra, el plebiscito es la consulta pública a través de comicios para aceptar o rechazar una decisión de naturaleza gubernativa, esta definición me parece correcta bajo la consideración estricta de su realidad.
Los plebiscitos, verbigracia el caso de el Anschluss en  Austria, han servido para investir de legitimidad los actos radicales del Gobierno recurriendo a la voluntad popular, de forma que no se le puede considerar un recurso auténticamente popular que implique democracia directa porque su ejercicio corresponde a una manipulación de la voluntad popular para afirmar un acto de gobierno sin el fin de responder a las necesidades sociales por la iniciativa de la sociedad misma.
Otra desventaja es que constituyen más bien un rápido muestreo de la opinión pública y no un acto de deliberación, en donde el pueblo sea informado y los tópicos del referéndum se debatan para responder a las opiniones disidentes, y conformar así, una autentica consulta pública.
No, el plebiscito constituye más una encuesta estatal para legitimar de forma rapaz sus actos extraordinarios de gobierno con el consentimiento barato de una mayoría cualquiera, que en México podría sucumbir ante la manipulación de partidos políticos y sindicatos. Nótese que al calificar de “cualquiera” a la mayoría no lo hago de forma despectiva y arrogante con el ánimo de restar su importancia, sino refiriéndome a la construcción de mayorías que acostumbran acarrear las maquinarias electorales de los partidos políticos y grupos de poder que califico como “cualquiera” bajo el supuesto de que acuden desinformada e involuntariamente a participar en el referéndum.
Un gran límite que preveo en la factibilidad del plebiscito como un mecanismo de uso eficaz es su confiabilidad, con ello aludo a la posibilidad de que el Gobierno en turno manipule o simule la participación ciudadana del referéndum para conseguir los resultados que desee, por ejemplo deshacerse de obstáculos legales, y tomar decisiones radicales que pongan en riesgo a las instituciones.
Referéndum
La definición ofrecida por el autor es el punto de partida para cualquier discusión posterior: “es un procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido parcial o total de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.” Entonces, a resumidas cuentas, el referéndum es el medio jurídico democrático consistente en someter a consulta pública la ratificación de leyes o actos administrativos de gran trascendencia para la nación. Pueden ser de petición o  de protesta, parciales o totales; en relación a su función ya sea hacer una moción legislativa o rechazar una ley vigente o en proceso legislativo, en relación a su comprensión si se refiere integralmente a una ley o algún artículo o parte tan nimia como una palabra en especifico. Pero principalmente su naturaleza se diferencia según sea facultativa o coercitiva, en el primer caso es facultativa cuando posibilita a un numero de ciudadanos a poder realizarlo si así lo consideran necesario, y en el segundo, cuando “debe ser realizado por los órganos del Estado de manera autonómica”.
La trascendencia del referéndum radica en la capacidad de participación que le otorga a la sociedad para autodeterminarse en asuntos de sustancialidad para la comunidad política que compone, delegándole prácticamente una función legislativa que con solo reducirse a la ratificación puede hacer la diferencia frente a la imposición de ordenamientos contrarios al interés social. O también, puede trascender a la moción de ordenamientos jurídicos que encarnen auténticamente los intereses y necesidades sociales de la nación. El debate entorno a la extensión del poder del referéndum se divide en dos opiniones dominantes: a) los especialistas politólogos y leguleyos ponen algunos límites fundados en el supuesto de que el grosso de la población tiene una capacidad limitada de comprensión que lo imposibilita a deliberar sobre algunos temas complejos, no aptos para mortales; y b) algunos comunicólogos, como Melba Leyman, se oponen sosteniendo que es posible informar al pueblo en cualquier materia que comprenda el referéndum, siempre y cuando se exponga con sencillez la cuestión a tratar. ¿De quién fiarnos? De los limitados o de los optimistas, el debate continuará hasta que los resultados lo prescriban, lo cierto es que al interés del Estado siempre le será benéfico que menos materias estén a disposición del referéndum, algunas otras por su naturaleza nunca lo estarán verbigracia la política fiscal y monetaria.
En “días perros” de reformas estructurales la implementación de un referéndum facultativo de protesta sería una bendición para la ciudadanía, pues nuestro Estado, acostumbrado a gobernar durante tanto tiempo a un pueblo infante, tiene constitucionalmente el deber de confiar la ratificación de las leyes generales y las reformas a la Constitución al Congreso de la Unión, conformado por nuestros ilustres representantes cuya asombrosa cualidad radica en comprender omnipotentemente los sentimientos, opiniones e intereses de todas las clases sociales que conforman nuestra H. nación.
Iniciativa popular
Se le puede definir como el derecho que el Estado le otorga a la ciudadanía, una vez organizada y cumpliendo el número de personas necesarias, para gestionar y enviar mociones normativas al Poder Legislativo.
Es la novedad en mecanismos de participación ciudadana para aquellas naciones que se pusieron la camiseta demócrata del s. XXI siempre buscando un medio de presumirse como el Estado más demócrata en el orbe internacional. Con el mismo ánimo que las autoridades de la Universidad le dan espacio en el Consejo Técnico a la voz del alumnado mediante dos plazas de propietario y dos de suplente por Facultad los Estados más vanguardistas del orbe progresista les otorgan el derecho a elaborar un proyecto de ley a la ciudadanía para que sus intereses, necesidades y esperanzas sean valoradas, párrafo a párrafo por su respectiva Asamblea o Congreso de iluminados representantes.
Su gran problemática radica en su facticidad, pues, se vuelve letra muerta al carecer de su parte procedimental. El Estado suele decir el qué pero no el cómo. Además, de los limites de la propia ciudadanía que radican en su falta de técnica legislativa consistentes en el desconocimiento de “el conjunto de factores para la estructuración de los proyectos de ley y el uso de lenguaje apropiado en la ley”; errores todos ellos que aprovechan los representantes del Poder Legislativo para modificar “la idea, el proyecto y la finalidad inicial” de las iniciativas ciudadanas “perdiendo con ello la finalidad de su existencia.”
Otro mal uso que nos expone el autor es el relativo a la manipulación de la ciudadanía de parte de los partidos políticos, utilizando las iniciativas populares para evitar otras que confronten a su proyecto de gobierno.
Revocación de mandato (recall)
Se refiere al legítimo recurso que toda sociedad democrática debe ostentar y  ejercer. Consiste en que por medio de consulta pública se delibere la destitución del cargo público a cualquier funcionario que no cumpla con las funciones “acordes a la naturaleza por la cual fue elegido” antes del vencimiento del plazo. Éste es un mecanismo que responde a la necesidad de retirar a genocidas e incompetentes de su cargo público, y romper con la tradición de que el Ejecutivo una vez electo solo debe no morir para seguir ejerciendo su cargo, así sea el caso de que su desempeño sea deficiente, e incluso, perjudicial para su pueblo.
Como es costumbre la amenaza latente al gobierno es la oposición materializada en sus antagónicos políticos, ya sean individuos o partidos, pero al pueblo en general no le temen. Se especula, desde la experiencia y la realidad, que la revocación de mandato sirve de recurso a los partidos opositores a su homologo que administra, pues se usa en otros países, verbigracia Bolivia en el 2008, para arrebatar los cargos públicos al partido triunfador en las elecciones.
Derecho Comparado de los sistemas de participación ciudadana: América y Europa
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que trajo la Revolución Francesa de 1789, que postula en su articulo 6° redactado por Tayllerand: “La Ley es expresión de voluntad popular. Todos los ciudadanos tiene derecho a participar personalmente o por sus representantes en su formación”, recorriendo los derroteros de la aparición de la V República fruto de un referéndum del 28 de septiembre de 1958 promovido por el líder De Gaulle, pasando por la trascendental configuración de la Confederación Helvética como un Estado Regional plenamente democrático en cuanto a sus procedimientos de legislación local contando con 522 votaciones populares entre 1848 y 2006, hasta llegar a la Constitución de Weimar de 1919 que catorce años más tarde pondría a la disposición del régimen autoritario de Adolf Hitler mecanismos maduros de consulta publica para legitimar sus proyectos de rearme y expansión territorial. La aspiración de mejorar el régimen liberal a través de la democracia directa ha sido la herencia transmitida a todo el orbe occidental por la Revolución Francesa.
Hoy tanto en Europa como en América Latina las mismas figuras jurídicas componen el sistema de participación ciudadana de toda nación, estas son: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato, que en el Common Law llaman recall.
1.    Plebiscito. La enorme diferencia entre Europa y América radica en que para los Estados europeos tiene un carácter vinculatorio, es decir, forzosamente lleva a las autoridades a cumplir con el resultado de la consulta publica, y en los Estados latinoamericanos tiene un carácter indicativo consistente en remitir a las autoridades a la observación del resultado de la consulta publica no precisamente de su cumplimiento, esto lo hace parecer más una encuesta de muestreo que un acto jurídico colectivo de trascendencia. Sin embargo, en ambos hemisferios es concurrente su peligrosidad y la manipulación del Estado en su aplicación.
2.    La concurrencia general del referéndum en los ordenamientos jurídicos de Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, República Checa, Suiza, Bolivia, Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela es la naturaleza del referéndum como una regulación obligatoria, popular, facultativa y consultiva que ha marca destacados hitos políticos.
También concurre su composición por cinco etapas iguales para todos los países analizados en la obra del autor, las etapas son las siguientes: a) la solicitud del mecanismo cumpliendo con los requisitos especificados por el ordenamiento jurídico; b) la aceptación, que implica la organización, el establecimiento del tema, la difusión del mecanismo y la fijación de la fecha de su celebración; c) la votación o resolución de las preguntas de parte de la ciudadanía; d) el computo de los votos para determinar su naturaleza, ya sea vinculatoria o indicativa según el grado de participación que tuvo la consulta; y e) El cumplimiento del resultado vinculatorio, en caso de que lo establezca la ley.
3.    La iniciativa popular coincide en sus defectos en todos los ordenamientos jurídicos del orbe occidental. Las iniciativas populares se quedan en la solicitud por no cumplir con el numero de firmas que estipula la ley, pareciese que es un obstáculo que el legislador puso para desincentivar promoción.
Se presenta de dos formas: a) como “la promoción de un número [porcentual] de ciudadanos “que firmando todos el proyecto de ley, exponiendo sus motivos y desarrollando del tema especifico es luego remitida a referéndum sobre la población general; y b) cuando a solicitud de un solo ciudadano o más se pone a trabajar al Poder Legislativo para promover si iniciativa con la prerrogativa de poder decidir su procedibilidad.
4.    La revocación de mandato en Europa es escasa se reduce a Islandia y a Rumania y se ejecuta por medio del plebiscito que somete a consulta publica la revocación de funcionarios, mientras que este mecanismo de participación democrática prospera en Suramérica y tiene un recurso derivado bastante peculiar en Perú llamado remoción que extiende la revocación de mandato a funcionarios que no fueron electos.
Básicamente, todos consisten en la solicitud “por un numero porcentual de ciudadanos” que exija la destitución de un funcionario electo con la restricción de poder accionarse tiempo después de la toma de su cargo y un año antes de su salida.

domingo, 14 de octubre de 2012

XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino

El Estado del Estado

El XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino que se celebrará el próximo 8 de noviembre estará en la mira de todos los medios internacionales de comunicación, pues no solo será la sede del gran debate de las políticas económicas, sociales y administrativas directrices del Partido único que gobierna a la segunda potencia económica mundial, sino que se presentarán ante el mundo los nuevos lideres que sucederán a los actuales cabecillas del partido. Este hecho constituye la sucesión formal del poder en este peculiar sistema jurídico de la familia socialista.

Los críticos occidentales esperan con inquietud el resultado de esta sucesión de poder, pues dibujará el "nuevo" rostro de la China contemporánea. Consientes de que el proceso de sucesión real se lleva en secresía como producto de la disputa entre facciones al interior del PCCh, consideran que el mecanismo partidista de sucesión se rige por un marco normativo sui generis que busca legitimar al imperio por la ley, es decir, se orienta a institucionalizar el poder exclusivo del PCCh teniendo como objetivo su supervivencia política y la continuación del modelo de estado socialista nacional.



Funete: 

jueves, 11 de octubre de 2012

ACTAS CONSTITUCIONALES DE CANADÁ (1897-1792)

Fuente: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/

Código Civil de Quebec


Está compuesto por diez libros divididos en títulos, y estos a su vez en capítulos, estructurados de la siguiente forma:


  1. Personas
  2. Familia
  3. Sucesiones
  4. Propiedad
  5. Obligaciones
  6. Prendas e Hipotecas
  7. Prueba
  8. Prescripción
  9. Publicación de Derechos
  10. Derecho Internacional Privado.
Por último, el CCQ consta de 3168 artículos.


domingo, 7 de octubre de 2012

PENNSYLVANIA EXPIDE UNA LEY DE EXTRANJERÍA ELECTORAL

La comunidad latina del Estado de Pennsylvania, USA, ha sido marginada de los comicios presidenciales del 6 de noviembre del 2012 por la nueva Ley de  identificación de votantes. Esta Ley es una mala jugada de los republicanos para asegurarle la victoria a su candidato Romney en Pennsylvania frente a 24 millones  de latinos en edad de votar. Su propósito es bloquear el registro de los votantes latinos con múltiples requisitos establecidos en un tiempo incongruente a la celebración de las elecciones presidenciales. A pesar de los obstáculos muchos activistas latinos a través de La Raza informan y auxilian a la "minoria" latina para obtener  la documentación necesaria y ejercer su derecho a sufragio.

martes, 2 de octubre de 2012


CLASS-ACTIONS EN CANADÁ: UN RECURSO AL SERVICIO DEL CONSUMIDOR

Matthew Harrison, un hombre de Edmonton, tras enfermar de E. coli por la ingesta de productos de XL Alimentos, llevó una acción colectiva ante el Tribunal Superior de Edmonton en contra de dicha empresa. La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá no dudo en reaccionar oportunamente retirando del mercado más de 1,500 productos presuntamente contaminados por la bacteria. Hecho que constató la eficacia de este mecanismo de defensa de los derechos individuales homogéneos en el mercado liberal. La acción de clase o acción popular es una recurso útil para hacer resguardar los intereses individuales a partir de unas cuantas quejas de particulares en común.
Fuente:

Ingleterra


domingo, 30 de septiembre de 2012


AUSTRALIA RECHAZA LAS UNIONES ENTRE HOMOSEXUALES


El partido laborista australiano promovió otro proyecto de ley más con el propósito de legalizar los "matrimonios" entre homosexuales, ahora, en el Sur de Australia. Cuatro proyectos similares han sido hasta ahora enviados al Parlamento de los cuales la cámara alta ha rechazado sólo dos. La sociedad australiana está dividida entre el puritanismo y el pluralismo posmoderno que aboga por los derechos de las minorías.

Fuentes:

domingo, 23 de septiembre de 2012

"IMPUESTOS MÁS JUSTOS EN TIEMPOS DIFÍCILES"

El Congreso anual del Partido Liberal Demócrata de Inglaterra se ha inaugurado ayer teniendo como lema el encabezado: "impuestos más justos en tiempos difíciles"; y teniendo como objetivo deliberar entorno a una estrategia fiscal más equitativa que le finque más gravámenes fiscales a las grandes fortunas británicas. El mayor promotor de ésta política fiscal es Danny Alexander el secretario de Estado del Tesoro del Reino Unido que anunció este domingo que la Hacienda Británica inspeccionara a 200,000 mil británicos cuyos bienes superan el millon de libras (1,35 millones de euros).
El Partido Liberal Demócrata figura como tercera fuerza del Reino Unido, gobernando en coalición con la facción conservadora liderada por David Cameron. Sin embargo, parece que éstas medidas fiscales han repercutido en la aceptación popular del Partido Liberal Demócrata pues en un sondeo que se público hoy en el semanario The Observer se ve desplazado a la cuarta posición, siendo  sucedido por el partido UKIP (Partido de la Independencia del Reino Unido). No ha pasado una semana y ya nos podemos dar cuenta de lo difícil que es pretender desfavorecer a la burguesía en la economía neoliberal de los sistemas democráticos actuales.

Fuente: 

LA JUSTICIA ALEMANA CIERRA EL CASO DEL CARNICERO DE MAUTHAUNSEN




Tras 67 años de ardua búsqueda un Tribunal de Baden Baden anunció el pasado 20 de septiembre el cierre del caso Aribert Heim alias el Doctor Muerte responsable de la ejecución de 300 judíos durante su paso por el campo de exterminio de Mauthausen-Gusen, Austria. Campo en donde se concentraron a los españoles republicanos hallados en la Francia ocupada.
El paradero de su cuerpo es aun un enigma, pues, Aribert Heim se cambió de identidad y se convirtió al islam en Egipto en la década en los años noventa, adoptando el nombre de Tarek Farid Hussein. Su hijo  Rudiger afirma haber asistido a la muerte de su padre y posteriormente haber cumplido su última voluntad de ceder su cuerpo a la investigación, sin embargo, declara que no se llevo acabo el deseo del decuyus puesto que  comprobó que fue enterrado en El Cairo en algún cementerio de anónimos.

Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/09/20/actualidad/1348138622_830937.html


DIVISIÓN DE PODERES EN EL DERECHO INGLÉS


domingo, 2 de septiembre de 2012

HAMÁS Y EL GOBIERNO DE CISJORDANIA

Cuando el Corán funge como Ley Fundamental se desconoce quien manda 

Hamás el Movimiento de Resistencia Islámico asentado en la Franja de Gaza ha reorganizado su gabinete procurando eliminar de su administración a los elementos simpatizantes o vinculados al gobierno rival palestino de Cisjordania. Para designar a sus ministros, así como para cualquier acto de gobierno, se basa en el Corán. La toma como fuente jurídica e ideológica en contra del enemigo israelí; y ahora también como instrumento para purgar su gabinete de la influencia del gobierno legitimo de Palestina. 
Las acciones de Hamás fundadas en el Corán revelan el factor disociador y discrecional del Sistema Islámico para organizar y mantener a un Estado, pues da cabida a que cualquier líder religioso con apoyo popular cree controversias en la interpretación de su libro sagrado y con ello de origen a uno nuevo, valiéndose de las mismas normas y los mismos objetivos.
La muerte del Islam puede ser el Corán.



Fuentes:

domingo, 26 de agosto de 2012

¡El gigante del Oriente se levanta, cuidado Europa del Este! ¡Cuando Grecia, España, Portugal e Italia ponen en jaque a la Unión Europea se levanta la Federación Rusa!

El pasado miércoles 22 de agosto la Federación Rusa pasó a ser miembro oficial de la Organización Mundial del Comercio. Siendo el filial numero 156 promete tener un gran desarrollo económico a partir de la exportación de sus productos al mundo, principalmente, al mercado Europeo, Asiático y Latinoamericano. Sin embargo, USA le tiene ciertas reservas comerciales con la enmienda Jackson-Vanik, que aun no ha sido abolida a pesar de ser inoperante desde 1989. Dicha Enmienda restringe el comercio  entre Whashington y Moscow desde 1974. Respecto de la enmienda se especula que el interés por los recursos naturales en Rusia terminara por abolirla en el Congreso norteamericano.
Ahora los analistas rusos rememoran el crecimiento económico de China a partir del 11 de diciembre del 2001 y ponen todas sus esperanzas en que prospere la economía de mercado internacional en beneficio de su patria.
Fuentes:

jueves, 23 de agosto de 2012


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa 

Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983


LIBRO I (CANN. 1-203)

“DE LAS NORMAS GENERALES”

En su primer título, se especifica hacia quién están dirigidas estas leyes, y en qué momento entran en vigencia (“Desde su promulgación”).

En su segundo título se explica que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador…” aclarándose, bajo qué condiciones debe, el legislador aprobar la costumbre.

En total son once títulos, que además de lo anterior, enuncian derechos sustantivos, a través de instrucciones, estatutos y reglamentos. Hablan del acto jurídico, de la potestad del régimen, de los oficios eclesiásticos, de la prescripción y de cómo debe ser computado el tiempo.

LIBRO II (Cann. 204-755)

“DEL PUEBLO DE DIOS”

Determina una forma de vida para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de poner a su disposición los conocimientos esenciales de su administración de justicia.

Se divide en tres partes: 1) “De los fieles cristianos”, menciona las obligaciones, deberes y derechos de los feligreses; 2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena las funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica; y 3) “De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”, explica exactamente como formar parte de una institución religiosa con las solemnidades que deberá hacer una persona y también las normas que deberán seguir iglesias particulares para ser reconocida como parte de la iglesia católica.

LIBRO III (Cann. 756-848)

“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”


El Libro III del Código Canónico habla de como debe enseñarse la doctrina, y la competencia que tienen los lideres de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como una verdad y enseñándoselas a los fieles. El Sumo Pontifex también puede bajo su entendimiento y voluntad establecer ciertos principios siempre y cuando no contraríen a la fe o a la doctrina.

Todos los fieles tienen la obligación de buscar la verdad entendiendo que ésta es revelada por Dios y por ello tienen el deber de Predicarla, es decir, tienen el derecho de abrazar ésta Verdad revelada (tomarla como su dogma).

LIBRO IV (Cann. 849-1253)

“DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”

Define al Sacramento como “los signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa al Obispo como primera autoridad competente para ejercer la función santificadora. Le reserva a la autoridad de la Iglesia Católica la facultad de efectuar la sagrada liturgia y la función de santificar, siendo la sede de la Iglesia la Sede Apostólica.

En general regula el proceso en que se deberá celebrar y las personas que participarán en la santificación de los siete sacramentos (bautismo, confirmación, eucaristía, orden sacerdotal, penitencia, unción de los enfermos y matrimonio).

LIBRO V (Cann. 1254-1310)

“DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”

Habla sobre cómo la Iglesia puede adquirir y enajenar bienes, y establece que todo bien adquirido forma parte del patrimonio de la Sede Apostólica. También menciona que el Sumo Pontífice es el administrador y supremo distribuidor de todos los bienes eclesiásticos.

Por último hace referencia a las sucesiones que una persona física o moral hace a otra, habla de como procede y en que casos es válida. Se conceptualiza a las pías voluntades como obras de caridad y a las fundaciones pías como las fundaciones que además de rendir el culto hacen obras de caridad para el prójimo.

LIBRO VI (Cann. 1311-1399)

“DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”

Las Sanciones que pone la iglesia son diversas al igual que las personas que cometen los delitos, una de las mayores penas impuestas es el ser excomulgado.

Por ejemplo, el libro explica que se puede amonestar a quien sea sospechoso o se crea que pueda delinquir, a los padres, o quienes entregan a sus hijos para bautizarlos o educarlos en una religión acatólica, a los que blasfemen contra la religión católica, o al que profana una cosa sagrada.

Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor que viola el sigilo sacramental, a quien comete homicidio, o rapta a un ser humano con violencia o fraude, incluso a quien procura el aborto, si éste se produce.

La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa y dicha pena se imputa con el objetivo de lograr una mejor disciplina eclesiástica.

LIBRO VII (Cann. 1400-1752)

“DE LOS PROCESOS”

El libro explica las figuras procesales en general como es el actor, el juez, la acción etc. Toda esta parte se conforma por un total de doce capítulos. Menciona dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas y sus tipos.

La partes II (del juicio contencioso), III (procesos especiales), IV (del proceso penal: (Cann. 1717 – 1731)), menciona los pasos requeridos para llevar un litigio, debe mencionarse que los jueces deben procurar una resolución pacífica de los litigios .Es en la parte tres donde se habla acerca del proceso de la disolución del matrimonio.

La parte V de los procedimientos en los recursos administrativos y en la remoción o el traslado de los párrocos (Cann. 1732 – 1739), Se divide en dos secciones, la primera es un modo de “amparo” eclesiástico ya que dice como se puede apelar ante decretos de orden administrativos en todas las esferas excepto los provenientes de sumo pontífice y concilios. La segunda sección habla del traslado de los párrocos.

Fuente: http://www.vatican.va/archive/cdc/index_sp.htm

domingo, 19 de agosto de 2012

La Ley de la Blasfemia cobra una victima más en Pakistán 

El Estado confesional pakistaní ha detenido a una niña con síndrome de Down de apenas 11 años de edad por quemar aproximadamente 10 páginas del Corán, acción que es sancionada con pena de muerte bajo el supuesto de difamación contra el islam y su profeta Mahoma. La ley que fundamenta este recurso fundamentalista data de 1977 y  su función primordial es la cacería de lideres religiosos de grupos minoritarios.
Otro elemento a destacar es que la niña fue demandada por un hombre de su localidad a la Comisaria de la mujer, enunciado que revela el fuerte sesgo machista de la sociedad pakistaní desde sus órganos de administración de justicia.

Cibergrafía 

Consultado a través de GOOGLE el da 19 de Agosto de 2012 a las 17:52 p.m. en:

domingo, 12 de agosto de 2012

El régimen socialista bolivariano de Chávez se prepara para una "Guerra Popular Prolongada"

Una congresista opositora venezolana reveló un documento militar secreto titulado EL PLAN SUCRE que contiene un proyecto  comunitario de resistencia frente a una invasión estadounidense. Se trata de formar milicias secretas adoctrinadas conforme a la política partidista del régimen presidencial actual, es decir, el socialismo suramericano, con el fin de que bajo una amenaza de guerra externa o interior el pueblo se encuentre preparado para resistir con una acción organizada. Sin embargo, se especula que dicho fin le serviría de disfraz a Chávez para superar numéricamente a la Fuerza Armada venezolana con los cuerpos milicianos, y conseguir así su sumisión a la ideología socialista en lugar de la defensa de la nación venezolana.

Cibergrafía:
Consultado a través del buscador GOOGLE el día 12/08/2012 a las 10:52.
http://www.europapress.es/latam/venezuela/noticia-venezuela-machado-denuncia-plan-adoctrinar-dos-millones-guerrilleros-posible-invasion-eeuu-20120812220013.html