miércoles, 21 de noviembre de 2012
viernes, 16 de noviembre de 2012
Los procesos jurisdiccionales del orbe internacional
¡Hola amigo cibernauta! te presento la dirección del Canal de YouTube en donde podrás ver algunos videos que preparamos para representar de forma dinámica y lúdica los diferentes procesos jurisdiccionales de cada familia jurídica.
http://www.youtube.com/user/sistemasjuridicos40?feature=results_main
El orden de los videos es el siguiente:
- Presentación: http://www.youtube.com/watch?v=GEseBVOfXlg&feature=plcp
- Familia del Common Law 1: http://www.youtube.com/watch?v=PmlnO_BaAR8&feature=plcp&noredirect=1
- Familia del Common Law 2: http://www.youtube.com/watch?v=QLfeU_sXVDk&feature=plcp
- Familia Neorromanista: http://www.youtube.com/watch?v=W_Tb1iUrrp0&feature=plcp
- Sistemas Socialista: http://www.youtube.com/watch?v=_rxWUkHZUS0&feature=plcp
- Sistema Mixto: http://www.youtube.com/watch?v=6u3Yf4U_E1o&feature=plcp
- Sistema Religioso: http://www.youtube.com/watch?v=GptO1__oLJs&feature=plcp
- El porque de los delitos que escogimos: http://www.youtube.com/watch?v=6w9w8yDCe84&feature=plcp
miércoles, 14 de noviembre de 2012
martes, 13 de noviembre de 2012
El Estado Islámico
Llámese Estado en su concepto jurídico a la corporación que comprende a una comunidad política dirigida por un grupo de hombres que constituyen un gobierno, ambos regidos por un ordenamiento jurídico que faculta a la corporación para regular las relaciones de los hombres y hacer posible su convivencia. El Estado actúa y se manifiesta en un espacio que constituye una determinada circunscripción territorial. Se puede afirmar sin tanto rodeo que es la máxima forma de organización humana cuyos elementos son: Territorio, Gobierno, Población y Soberanía; aunque con el transcurso del tiempo la evolución del Estado moderno exige mencionar que el Derecho y la Democracia, e incluso los Derechos Humanos son de facto elementos del Estado posmoderno adoptados por Occidente.
El caso del Estado Islámico es sui generis pues la religión constituirá un elemento esencial junto con el Derecho. Comprendiendo al Estado como Derecho, y al Derecho como un orden normativo coercitivo por excelencia, debemos precisar que en los Estados islámicos el carácter coercitivo es básicamente espiritual puesto que su Código religioso, la Sharïa, establece preceptos éticos que de no cumplirse, cual enunciados normativos positivos, imputa una sanción al infractor que consiste en una reprimenda moral o espiritual.
La regulación secular de la sociedad frente a una regulación religiosa es el gran debate que han resuelto las naciones árabes según sus necesidades, pues la inseparable correspondencia de la religión con el derecho en la identidad islamica ha dificultado la modernización de sus instituciones jurídicas respecto a la economía y a la política a la sociedad a través del tiempo. Puede que en las postrimerías de la antigüedad de la organización política dada por el Corán la sociedad islámica haya satisfecho sus necesidades orientadas al cumplimiento de los preceptos religiosos que estableció su profeta Mahoma, sin embargo, en el siglo XX las exigencias globales, tanto políticas como económicas, han obligado a los países árabes a actualizar gran parte de sus ordenamientos jurídicos, haciendo optar a algunos a la secularización de su ordenamiento normativo.
El primer Estado musulmán fue fundado por el profeta Mahoma en el año 622 en Yatrib, ahora Ciudad de Medina. Se carácterizo por ser una comunidad que sustituyó el antiguo parentesco tribal por un vinculo de fe, susodicha comunidad se denomino Umma y su orden normativo se compuso de las normas reveladas por Allah al Profeta, de este modo podemos entender el nacimiento de la comunidad política musulmana como la constitución de un estado teocrático cuyas instituciones estatales coinciden en esencia con las religiosas. De esta manera también se puede afirmar que la ley fundamental en el Estado musulmán es la ley divina
En su principio el Estado Islámico se funda con la aspiración de contener a todos los creyentes de Allah, es decir, musulmanes, y considera a la guerra como un medio político para defender su credo y extender su dominio. El profeta fue tomado como modelo a seguir, y tras su muerte no hubo hombre que pudiera suplir en autoridad moral y legitimidad religiosa a Mahoma.
Después de la muerte del Profeta empezó un periodo al que se le denomina califato que consistió en la centralización del poder en una sola autoridad, el califa, que gozaba de facultades ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales. Debido a la extensión territorial del mundo Islámico el califa nombro a sultanes para administrar las provincias.
miércoles, 31 de octubre de 2012
La Estructura del Corán
Es Inherente a las fuentes del derecho
de los sistemas religiosos vigentes en Medio Oriente el estudio del Corán,
libro rector del pensamiento y del actuar del
mundo árabe, y así mismo, primer ordenamiento normativo de las sociedades
devotas a Mahoma. De este modo es pertinente la siguiente introducción al
sistema religioso tomando en consideración la estructura del Corán y una breve
reseña del Islam y sus principios de fe.
El Corán
El Sagrado Corán (del árabe
qara'a, recitar, leer: La gran recitación o lectura, o compilación sintética)
es la Revelación divina que recibió el Profeta Muhammad de Dios por intermedio
del ángel de la revelación: Gabriel.
El Libro divino es una realidad
inagotable que se plasmó en el corazón
del Profeta y lo modeló desde el principio según su sabiduría eterna.
Posteriormente la Revelación se actualizó paulatinamente en el texto del
Sagrado Corán a lo largo de los 23 años que duró la misión profética. Descendió
con El (el Corán) el Espíritu Fiel (Gabriel, y lo depositó) en tu corazón para
que seas uno de los amonestadores
(Corán, sura26:193-194)
El Profeta tenia un grupo de escribas-memorizadores que aprendían de
inmediato todo pasaje nuevo que e1 recibía del Corán y lo ponían por escrito y
guardaban en su mente. El Profeta indicaba el lugar de cada pasaje y controlaba
todo el proceso de registro de la Revelación. A poco del fallecimiento del
Profeta, entre el 632 y 634 d.C., se designó una comisión encabezada por Zaid
Ibn Zabit, uno de los escribas, que realizó una compilación integral del Libro
divino. Posteriormente, entre el 644 y 655 d.C., una copia fiel se envió a cada
rincón del mundo islámico para servir como original de toda edición posterior.
Esto ha preservado al Sagrado Corán de toda adulteración, y es el único mensaje
divino que goza de este privilegio de autenticidad incuestionable. El Sagrado
Corán está escrito en un especial y hermoso estilo de prosa rimada (que no es
prosa ni verso), y se encuentra dividido en 114 capítulos o suras de extensión
variable, que tienen entre 286 y 3 versículos o aiat (aleyas). Las suras están
organizadas aproximadamente de mayor a menor, con excepción de la sura de la
Apertura, que se ubica al principio del Corán. Hay capítulos revelados en la
ciudad de La Meca y otros revelados en Medina. En general las suras de La Meca
son mas cortas y se ocupan de la admonición al hombre, de la condena de la
idolatría y del anuncio del Juicio Final. Las suras de Medina son mas largas y
contienen numerosas disposiciones legales, propias de un período de la misión
en que se instauró la primera comunidad islámica completa.
El Sagrado Corán no es un libro
en el sentido usual del término. No tiene una ilación del principio al fin como
una obra de origen humano, sino que por el contrario cada parte es como una
unidad en si misma coherente con el todo. Se puede ingresar a el en cualquier
sitio y, leyendo unos pocos versículos, es como si Dios nos estuviera hablando
directamente.
El Corán contiene profecías sobre
hechos que posteriormente se verificaron. Anunció el triunfo y la gloria del
Islam cuando los seguidores del Profeta eran solo un puñado de hombres sin
poder contra miles de idólatras poderosos y opresores. Anunció también el
triunfo en un plazo definido de los bizantinos sobre los persas después de un
triunfo de estos últimos y cuando nada hacia suponerlo. (Corán, sura 30:2 a 4)
además el Sagrado Corán contiene numerosas referencias a la naturaleza y la
creación, y encierra verdades de orden científico que no se comprobaron sine
siglos mas tarde, como la creación de toda vida del agua, el régimen de vientos
y Lluvias, las etapas del desarrollo embriológico humano, el origen del cosmos
y los astros, la esfericidad de la tierra, las huellas dactiloscópicas, etc.
El Islam
El Islam es una actitud ante el
mundo y el Creador; una disposición del alma voluntariamente aceptada y una
práctica consecuente con ella. Es el camino de la salud, la paz y la salvación.
Y por todos estos sentidos no es sólo una religión, sino más bien un modo de
vida sustentado en una doctrina, una cosmovisión que abarca todos los temas e
intereses humanos. [15] El término Islam proviene de la raíz árabe silm que incluye las ideas de «paz» (silm, salam), «salud» (salama), y «salvación», Significa
literalmente el estado de someterse a la voluntad divina para obtener la paz y
la salvación. Quien así procede, el «sometido» a la Voluntad divina y a Sus
Mandatos, es un muslim, musulmán. Los
musulmanes jamás se designan a sí mismos con referencia al nombre del mensajero
del Islam, Muhammad (Mahoma), por lo que no caben denominaciones tales como «mahometanismo»
o «mahometano».
Si bien se ha pasado a denominar
«Islam» a la religión que aparece a principios del siglo VII en Arabia (610
d.), por la revelación (el Sagrado Corán) que recibe el Profeta Muhammad (mal
pronunciado Mahoma en castellano), con él sean la Bendición y la Paz, esta
doctrina no se presenta a sí misma como algo exclusivo o novedoso, sino que
reivindica ser la culminación del mismo mensaje divino comunicado en todas las
épocas por una larga cadena de enviados y profetas ,a quienes considera a su
vez musulmanes y voceros del Islam .El Islam reconoce así a los grandes
Profetas del Antiguo Testamento, y a Jesús, así como a otros cuyo nombre no figura
en las escrituras judeo-cristianas y mas aún : habla de 124 mil profetas
enviados a todos los pueblos en distintas épocas.
"Diles (Muhammad) : Creemos
en Dios ,en cuanto nos ha sido revelado ,y en lo que fue revelado a Abraham ,a
Ismael ,a Isaac ,a Jacob y a las tribus ;y en lo que fue concedido a Moisés y a
Jesús ,y en lo que fue dado a los profetas por su Señor ;no hacemos distingos
entre ninguno de ellos y seguiremos a El sometidos (lit: musulmanes)"
(Corán, Cap. 2:136).
Los Principios de la Fe
El Islam propone un pequeño
número de principios que, como las raíces de un árbol, son capaces de sustentar
todo el andamiaje de derivaciones que constituyen la cosmovisión islámica. La
fe en estos principios no se impone come dogma, sino que se busca que resulte
de la aceptación de la razón. Para el Islam cada individuo es responsable de
sus creencias en cuanto ser portador de intelecto, por su capacidad de
discernir la verdad del error, y no puede eximirse de ello invocando la
práctica de sus padres o ancestros, o la costumbre de la sociedad en la que
vive .La verdad, por otra parte, es una semilla ya plantada en la esencia
humana por el Creador, y tal simiente reconoce el agua vivificadora de la
Revelación que la guía en su crecimiento y desarrollo. Tal verdad se resume en
el Islam, como práctica y actitud de vida, y en el Tauhid (la doctrina de la
Unidad Divina) como fundamento doctrinario esencial. Los principios del Islam
en los que debe creer el musulmán son sintéticamente los siguientes:
La Unidad divina. Dios es Uno y
Único, y en Su Unidad e Infinitud es inalcanzable por el intelecto humano. El,
exaltado sea, no conoce origen ni principio, siendo el Principio de todas las
cosas. No engendro ni fue engendrado. Es Absoluto, Autosuficiente y
Autosubsistente por Si Mismo, no dependiendo de nada.
Él es Dios, no hay dios sino Él,
el Conocedor de lo oculto y de lo manifiesto, el Graciabilisímo, el
Misericordiosísimo. Él es Dios, no hay dios sino Él, el Soberano, el Santísimo,
el Pacifico, el Firme, el Celador, el Poderoso, el Imponente, el Grandioso
¡Glorificado sea Dios por encima de lo que Le atribuyen! Él es Dios, el Creador
[de la nada], el Creador [providente], el Formador. A El pertenecen los Nombres
más bellos y perfectos. Lo glorifica cuanto hay en los cielos y en la tierra, y
Él es Poderosísimo, Sapientísimo (Cap. 59:22-24).
¿De donde
brota el derecho islámico?
El Islam tiene dos fuentes principales
de las cuales deriva su doctrina y la legislación con la cual se rige y que
son, en orden de importancia:
1. El Sagrado Corán, la Palabra divina
revelada. Que fue compilada y preservada sin alteraciones hasta Ia actualidad
en su lengua original
2. Las tradiciones (Hadiz) del Profeta y sus sucesores, los
Imames de su descendencia por él designados. Esto se conoce como Sunnah que significa costumbre o
tradición. Estas tradiciones están recopiladas en diversas obras y se cuentan
por infles. Consisten en la palabra y/o actos del Profeta (dichos, consejos,
actos, omisiones etc.) que éste realizó por sí mismo.
A estas dos fuentes fundamentales de
doctrina y leyes Prácticas, Y en lo referente a las derivaciones legales que se
requieran en cada época, los sabios del Islam se valen de otras dos fuentes:
3. El consenso de los sabios del
pasado sobre la aplicación de la ley divina en determinadas cuestiones; y por
último,
4 El intelecto, la razón como elemento
fundamental de la condición humana.
La ley islámica no es entonces un
corpus cerrado e inamovible sino un conjunto dinámico de principios y leyes
fundamentales a partir de los cuales, en cada época, los sabios (valiéndose de
el intelecto y el conocimiento de las fuentes derivan las leyes prácticas que
el hombre y la sociedad necesitan
El Islam además reconoce como válidas
y dignas de respeto las leyes reveladas a otros pueblos que poseen una
escritura Y en tal sentido la gente del Libro (judíos cristianos y otros) que
viven en territorio islámico pueden regirse por sus propias leyes en los
asuntos que entre ellos se susciten, contando incluso con sus propios jueces y tribunales.
Fuente:
El Sagrado Corán, traducción de Ahmed Abbud, Ed. Arábigo Argentina El Nilo, Buenos Aires, 1980.
viernes, 26 de octubre de 2012
Corea del Norte: La religión, un crimen contra el Estado
Tal vez Corea del Norte sea el único sistema jurídico que preserva las características del derecho socialista soviético del periodo estalinista, su rígido control sobre la sociedad y la economía nos remonta a la concepción del Estado soberano del siglo XX de rasgos xenófobos y autócraticos, con una concepción del derecho instrumental, es decir, como un medio para "transformar" a la sociedad.
El Estado Socialista Norcoreano y el Cristianismo
Antes de la división de Corea, en la zona norte de esta región, tenía gran predominio el culto evangelista, Pyongyang era conocido como "La Jerusalén del este de Asia", pues la difusión del cristianismo en este recóndito lugar floreció como en ningún otro de Asia. Después de la división de Corea y tras el establecimiento del régimen comunista en Corea del Norte la religión se considero un crimen en contra del Estado , y la persecución de sus devotos comenzó. En la actualidad existen 12 campos de reeducación que tienen recluidos a 30,000 cristianos acusados de proselitismo religioso, y el movimiento internacional cristiano "Puertas Abiertas" presume la existencia de 10,000 que actúan en la clandestinidad.
Ademas de los misioneros o difusores del cristianismo hay múltiples devotos norcoreanos que preservan su fe llevando sus actos de culto en un circulo restringido de familias tradicionalmente evangelistas. Muchas de estas familias evangelistas ante el riesgo de ser descubiertos por el Estado preservan su credo arreglando clandestinamente sus matrimonios entre familias devotas, de este modo la difusión del cristianismo en norcorea se concentra en la unidad familiar.
Cuba: nuevas medidas migratorias
El martes 16 de octubre Cuba tomó una nueva postura migratoria eliminando el permiso de salida y la necesidad de la Carta de Invitación para que los ciudadanos cubanos viajen al exterior, una semana después el pasado 25 de octubre se adicionaron nuevas medidas migratorias encaminadas a facilitar el regreso de los emigrados ilegales.
El objetivo de las nuevas medidas migratorias es normalizar la entrada temporal al país de los emigrados ilegales. Consisten en la extensión del tiempo que pueden pasar los cubanos en el extranjero sin ser considerados emigrados ilegales, el tiempo se extendió de 11 meses a 24; y la ampliación de las causales para la repatriación de los cubanos que residen en el exterior. Sin embargo, se especula que son mediadas insuficientes, y no se equivocan, pues la intención es acercarse a los emigrantes cubanos sin ceder a las pretensiones extranjeras o particulares de los disidentes al régimen, este rubro lo aclaró el Presidente cubano Raúl Castro en la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Pupolar al evocar "el derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados", y también advirtió que "se incluirán contramedidas razonables para preservar el capital humano creado por la Revolución frente al robo de talentos que aplican los poderosos."
La moción de estas medidas fue del Presidente del Consejo de Estado Raúl Castro Ruz en cooperación con el Secretario del Consejo de Estado Homero Acosta y con el vicepresidente del Consejo de Estado y Ministro del Interior Abelardo Colomé Ibarra, a quién le asignaron la comisión encargada de planear las medidas necesarias para favorecer las relaciones con la emigración cubana.
Fuentes:
domingo, 21 de octubre de 2012
Los Mecanismos de Participación Ciudadana
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
Lunes 22 de mayo de 2012
MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Dr. Mauricio Reyna Lara autor de la obra ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
tiene como propósito exponer las diferentes figuras jurídicas del orbe
demócrata internacional que atienden a los diferentes intereses en constante
disputa y demanda de los diferentes grupos que componen a la sociedad multicultural del s. XXI. No
obstante, la realidad de la sociedad mexicana respecto a su apatía política y
su indiferencia social se puede uno dar cuenta de que el autor guarda la
convicción de que los mecanismos de participación ciudadana en manos de asociaciones civiles, y por qué
no particulares interesados, funcionen como un motor de conciencia y acción
cívica para el grosso del pueblo, que
tienda a ilustrar políticamente a la ciudadanía para que ésta conquiste su
poder frente a las autoridades que actúan
en secrecía, gozosas de la discrecionalidad que disponen en su labro
administrativa.
El autor retoma al Estado Democrático
de Derecho, al que yo agregaría Social, haciendo énfasis en que el rótulo de
“democracia” debe trascender a más que un ejercicio indirecto traducido en el
derecho al sufragio universal por un representante, se debe luchar por una
democracia directa que le de recursos a la sociedad para participar de forma
activa en la toma de decisiones y actos de gobierno, con el objeto de que
gobierno y gobernados cooperen y conjuntamente gesten la administración desde
sus respectivos roles. Con esto se rompe con el actual esquema que solo
satisface a la ciudadanía con la facultad de elegir a sus representantes, y en
cambio, apuesta por formar a una ciudadanía consiente y participativa, de ahí
que cobren tanta relevancia a comienzos del s. XXI los instrumentos de
participación ciudadana que veremos a continuación.
Así, el arduo estudio de los mecanismos de participación
ciudadana nos revela un sistema de
democracia directa que orienta a la sociedad actual a la participación y
deliberación de los asuntos públicos con el propósito de cumplir con los
principios más elementales de la teoría democrática que son: “la educación y la
capacitación de los individuos para que puedan incorporarse de manera
responsable al ejercicio de la convivencia publica.”
Plebiscito
Después de sopesar los elementos de la definición
elaborada por el autor y las ofrecidas de otros en su obra, el plebiscito es la
consulta pública a través de comicios para aceptar o rechazar una decisión de
naturaleza gubernativa, esta definición me parece correcta bajo la
consideración estricta de su realidad.
Los plebiscitos, verbigracia el caso de el Anschluss en Austria, han servido para investir de
legitimidad los actos radicales del Gobierno recurriendo a la voluntad popular,
de forma que no se le puede considerar un recurso auténticamente popular que
implique democracia directa porque su ejercicio corresponde a una manipulación
de la voluntad popular para afirmar un acto de gobierno sin el fin de responder
a las necesidades sociales por la iniciativa de la sociedad misma.
Otra desventaja es que constituyen más bien un rápido
muestreo de la opinión pública y no un acto de deliberación, en donde el pueblo
sea informado y los tópicos del referéndum se debatan para responder a las
opiniones disidentes, y conformar así, una autentica consulta pública.
No, el plebiscito constituye más una encuesta estatal
para legitimar de forma rapaz sus actos extraordinarios de gobierno con el
consentimiento barato de una mayoría cualquiera, que en México podría sucumbir
ante la manipulación de partidos políticos y sindicatos. Nótese que al
calificar de “cualquiera” a la mayoría no lo hago de forma despectiva y
arrogante con el ánimo de restar su importancia, sino refiriéndome a la
construcción de mayorías que acostumbran acarrear las maquinarias electorales
de los partidos políticos y grupos de poder que califico como “cualquiera” bajo
el supuesto de que acuden desinformada e involuntariamente a participar en el
referéndum.
Un gran límite que preveo en la factibilidad del
plebiscito como un mecanismo de uso eficaz es su confiabilidad, con ello aludo
a la posibilidad de que el Gobierno en turno manipule o simule la participación
ciudadana del referéndum para conseguir los resultados que desee, por ejemplo
deshacerse de obstáculos legales, y tomar decisiones radicales que pongan en
riesgo a las instituciones.
Referéndum
La definición ofrecida por el autor es el punto de
partida para cualquier discusión posterior: “es un procedimiento de
manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o
rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido parcial o total de textos
de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.”
Entonces, a resumidas cuentas, el referéndum es el medio jurídico democrático
consistente en someter a consulta pública la ratificación de leyes o actos
administrativos de gran trascendencia para la nación. Pueden ser de petición
o de protesta, parciales o totales; en
relación a su función ya sea hacer una moción legislativa o rechazar una ley
vigente o en proceso legislativo, en relación a su comprensión si se refiere
integralmente a una ley o algún artículo o parte tan nimia como una palabra en
especifico. Pero principalmente su naturaleza se diferencia según sea
facultativa o coercitiva, en el primer caso es facultativa cuando posibilita a
un numero de ciudadanos a poder realizarlo si así lo consideran necesario, y en
el segundo, cuando “debe ser realizado por los órganos del Estado de manera
autonómica”.
La trascendencia del referéndum radica en la capacidad de
participación que le otorga a la sociedad para autodeterminarse en asuntos de
sustancialidad para la comunidad política que compone, delegándole
prácticamente una función legislativa que con solo reducirse a la ratificación
puede hacer la diferencia frente a la imposición de ordenamientos contrarios al
interés social. O también, puede trascender a la moción de ordenamientos
jurídicos que encarnen auténticamente los intereses y necesidades sociales de
la nación. El debate entorno a la extensión del poder del referéndum se divide
en dos opiniones dominantes: a) los especialistas politólogos y leguleyos ponen
algunos límites fundados en el supuesto de que el grosso de la población tiene una capacidad limitada de comprensión
que lo imposibilita a deliberar sobre algunos temas complejos, no aptos para
mortales; y b) algunos comunicólogos, como Melba Leyman, se oponen sosteniendo
que es posible informar al pueblo en cualquier materia que comprenda el
referéndum, siempre y cuando se exponga con sencillez la cuestión a tratar. ¿De
quién fiarnos? De los limitados o de los optimistas, el debate continuará hasta
que los resultados lo prescriban, lo cierto es que al interés del Estado
siempre le será benéfico que menos materias estén a disposición del referéndum,
algunas otras por su naturaleza nunca lo estarán verbigracia la política fiscal
y monetaria.
En “días perros” de reformas estructurales la
implementación de un referéndum facultativo de protesta sería una bendición
para la ciudadanía, pues nuestro Estado, acostumbrado a gobernar durante tanto
tiempo a un pueblo infante, tiene constitucionalmente el deber de confiar la
ratificación de las leyes generales y las reformas a la Constitución al
Congreso de la Unión, conformado por nuestros ilustres representantes cuya
asombrosa cualidad radica en comprender omnipotentemente los sentimientos,
opiniones e intereses de todas las clases sociales que conforman nuestra H.
nación.
Iniciativa popular
Se le puede definir como el derecho que el Estado le
otorga a la ciudadanía, una vez organizada y cumpliendo el número de personas
necesarias, para gestionar y enviar mociones normativas al Poder Legislativo.
Es la novedad en mecanismos de participación ciudadana
para aquellas naciones que se pusieron la camiseta demócrata del s. XXI siempre
buscando un medio de presumirse como el Estado más demócrata en el orbe internacional.
Con el mismo ánimo que las autoridades de la Universidad le dan espacio en el
Consejo Técnico a la voz del alumnado mediante dos plazas de propietario y dos
de suplente por Facultad los Estados más vanguardistas del orbe progresista les
otorgan el derecho a elaborar un proyecto de ley a la ciudadanía para que sus
intereses, necesidades y esperanzas sean valoradas, párrafo a párrafo por su
respectiva Asamblea o Congreso de iluminados representantes.
Su gran problemática radica en su facticidad, pues, se
vuelve letra muerta al carecer de su parte procedimental. El Estado suele decir
el qué pero no el cómo. Además, de los limites de la propia ciudadanía que radican
en su falta de técnica legislativa consistentes en el desconocimiento de “el
conjunto de factores para la estructuración de los proyectos de ley y el uso de
lenguaje apropiado en la ley”; errores todos ellos que aprovechan los
representantes del Poder Legislativo para modificar “la idea, el proyecto y la
finalidad inicial” de las iniciativas ciudadanas “perdiendo con ello la
finalidad de su existencia.”
Otro mal uso que nos expone el autor es el relativo a la
manipulación de la ciudadanía de parte de los partidos políticos, utilizando
las iniciativas populares para evitar otras que confronten a su proyecto de
gobierno.
Revocación de mandato
(recall)
Se refiere al legítimo recurso que toda sociedad
democrática debe ostentar y ejercer.
Consiste en que por medio de consulta pública se delibere la destitución del
cargo público a cualquier funcionario que no cumpla con las funciones “acordes
a la naturaleza por la cual fue elegido” antes del vencimiento del plazo. Éste
es un mecanismo que responde a la necesidad de retirar a genocidas e
incompetentes de su cargo público, y romper con la tradición de que el
Ejecutivo una vez electo solo debe no morir para seguir ejerciendo su cargo, así
sea el caso de que su desempeño sea deficiente, e incluso, perjudicial para su
pueblo.
Como es costumbre la amenaza latente al gobierno es la
oposición materializada en sus antagónicos políticos, ya sean individuos o
partidos, pero al pueblo en general no le temen. Se especula, desde la
experiencia y la realidad, que la revocación de mandato sirve de recurso a los
partidos opositores a su homologo que administra, pues se usa en otros países,
verbigracia Bolivia en el 2008, para arrebatar los cargos públicos al partido
triunfador en las elecciones.
Derecho Comparado de
los sistemas de participación ciudadana: América y Europa
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano que trajo la Revolución Francesa de 1789, que postula en su articulo
6° redactado por Tayllerand: “La Ley es expresión de voluntad popular. Todos
los ciudadanos tiene derecho a participar personalmente o por sus
representantes en su formación”, recorriendo los derroteros de la aparición de
la V República fruto de un referéndum del 28 de septiembre de 1958 promovido
por el líder De Gaulle, pasando por la trascendental configuración de la
Confederación Helvética como un Estado Regional plenamente democrático en
cuanto a sus procedimientos de legislación local contando con 522 votaciones
populares entre 1848 y 2006, hasta llegar a la Constitución de Weimar de 1919
que catorce años más tarde pondría a la disposición del régimen autoritario de
Adolf Hitler mecanismos maduros de consulta publica para legitimar sus
proyectos de rearme y expansión territorial. La aspiración de mejorar el
régimen liberal a través de la democracia directa ha sido la herencia
transmitida a todo el orbe occidental por la Revolución Francesa.
Hoy tanto en Europa como en América Latina las mismas
figuras jurídicas componen el sistema de participación ciudadana de toda
nación, estas son: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la
revocación de mandato, que en el Common
Law llaman recall.
1. Plebiscito. La enorme diferencia entre Europa y América
radica en que para los Estados europeos tiene un carácter vinculatorio, es
decir, forzosamente lleva a las autoridades a cumplir con el resultado de la
consulta publica, y en los Estados latinoamericanos tiene un carácter
indicativo consistente en remitir a las autoridades a la observación del
resultado de la consulta publica no precisamente de su cumplimiento, esto lo
hace parecer más una encuesta de muestreo que un acto jurídico colectivo de
trascendencia. Sin embargo, en ambos hemisferios es concurrente su peligrosidad
y la manipulación del Estado en su aplicación.
2. La concurrencia general del referéndum en los
ordenamientos jurídicos de Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia,
Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, República Checa, Suiza, Bolivia,
Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela es la naturaleza del
referéndum como una regulación obligatoria, popular, facultativa y consultiva
que ha marca destacados hitos políticos.
También concurre su
composición por cinco etapas iguales para todos los países analizados en la
obra del autor, las etapas son las siguientes: a) la solicitud del mecanismo
cumpliendo con los requisitos especificados por el ordenamiento jurídico; b) la
aceptación, que implica la organización, el establecimiento del tema, la
difusión del mecanismo y la fijación de la fecha de su celebración; c) la
votación o resolución de las preguntas de parte de la ciudadanía; d) el computo
de los votos para determinar su naturaleza, ya sea vinculatoria o indicativa
según el grado de participación que tuvo la consulta; y e) El cumplimiento del
resultado vinculatorio, en caso de que lo establezca la ley.
3. La iniciativa popular coincide en sus defectos en todos
los ordenamientos jurídicos del orbe occidental. Las iniciativas populares se
quedan en la solicitud por no cumplir con el numero de firmas que estipula la
ley, pareciese que es un obstáculo que el legislador puso para desincentivar promoción.
Se presenta de dos formas:
a) como “la promoción de un número [porcentual] de ciudadanos “que firmando
todos el proyecto de ley, exponiendo sus motivos y desarrollando del tema
especifico es luego remitida a referéndum sobre la población general; y b)
cuando a solicitud de un solo ciudadano o más se pone a trabajar al Poder
Legislativo para promover si iniciativa con la prerrogativa de poder decidir su
procedibilidad.
4. La revocación de mandato en Europa es escasa se reduce a
Islandia y a Rumania y se ejecuta por medio del plebiscito que somete a
consulta publica la revocación de funcionarios, mientras que este mecanismo de
participación democrática prospera en Suramérica y tiene un recurso derivado
bastante peculiar en Perú llamado remoción que extiende la revocación de
mandato a funcionarios que no fueron electos.
Básicamente, todos consisten
en la solicitud “por un numero porcentual de ciudadanos” que exija la destitución
de un funcionario electo con la restricción de poder accionarse tiempo después
de la toma de su cargo y un año antes de su salida.
domingo, 14 de octubre de 2012
XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino
El Estado del Estado
El XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino que se celebrará el próximo 8 de noviembre estará en la mira de todos los medios internacionales de comunicación, pues no solo será la sede del gran debate de las políticas económicas, sociales y administrativas directrices del Partido único que gobierna a la segunda potencia económica mundial, sino que se presentarán ante el mundo los nuevos lideres que sucederán a los actuales cabecillas del partido. Este hecho constituye la sucesión formal del poder en este peculiar sistema jurídico de la familia socialista.
Los críticos occidentales esperan con inquietud el resultado de esta sucesión de poder, pues dibujará el "nuevo" rostro de la China contemporánea. Consientes de que el proceso de sucesión real se lleva en secresía como producto de la disputa entre facciones al interior del PCCh, consideran que el mecanismo partidista de sucesión se rige por un marco normativo sui generis que busca legitimar al imperio por la ley, es decir, se orienta a institucionalizar el poder exclusivo del PCCh teniendo como objetivo su supervivencia política y la continuación del modelo de estado socialista nacional.
Funete:
jueves, 11 de octubre de 2012
ACTAS CONSTITUCIONALES DE CANADÁ (1897-1792)
Fuente: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/Código Civil de Quebec
Está compuesto por diez libros divididos en títulos, y estos a su vez en capítulos, estructurados de la siguiente forma:
- Personas
- Familia
- Sucesiones
- Propiedad
- Obligaciones
- Prendas e Hipotecas
- Prueba
- Prescripción
- Publicación de Derechos
- Derecho Internacional Privado.
Por último, el CCQ consta de 3168 artículos.
domingo, 7 de octubre de 2012
PENNSYLVANIA EXPIDE UNA LEY DE EXTRANJERÍA ELECTORAL
La comunidad latina del Estado de Pennsylvania, USA, ha sido marginada de los comicios presidenciales del 6 de noviembre del 2012 por la nueva Ley de identificación de votantes. Esta Ley es una mala jugada de los republicanos para asegurarle la victoria a su candidato Romney en Pennsylvania frente a 24 millones de latinos en edad de votar. Su propósito es bloquear el registro de los votantes latinos con múltiples requisitos establecidos en un tiempo incongruente a la celebración de las elecciones presidenciales. A pesar de los obstáculos muchos activistas latinos a través de La Raza informan y auxilian a la "minoria" latina para obtener la documentación necesaria y ejercer su derecho a sufragio.
martes, 2 de octubre de 2012
CLASS-ACTIONS EN CANADÁ: UN RECURSO AL SERVICIO DEL CONSUMIDOR
Matthew Harrison, un hombre de Edmonton, tras enfermar de E. coli por la ingesta de productos de XL Alimentos, llevó una acción colectiva ante el Tribunal Superior de Edmonton en contra de dicha empresa. La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá no dudo en reaccionar oportunamente retirando del mercado más de 1,500 productos presuntamente contaminados por la bacteria. Hecho que constató la eficacia de este mecanismo de defensa de los derechos individuales homogéneos en el mercado liberal. La acción de clase o acción popular es una recurso útil para hacer resguardar los intereses individuales a partir de unas cuantas quejas de particulares en común.
Fuente:
domingo, 30 de septiembre de 2012
AUSTRALIA RECHAZA LAS UNIONES ENTRE HOMOSEXUALES
El partido laborista australiano promovió otro proyecto de ley más con el propósito de legalizar los "matrimonios" entre homosexuales, ahora, en el Sur de Australia. Cuatro proyectos similares han sido hasta ahora enviados al Parlamento de los cuales la cámara alta ha rechazado sólo dos. La sociedad australiana está dividida entre el puritanismo y el pluralismo posmoderno que aboga por los derechos de las minorías.
Fuentes:
domingo, 23 de septiembre de 2012
"IMPUESTOS MÁS JUSTOS EN TIEMPOS DIFÍCILES"
El Congreso anual del Partido Liberal Demócrata de Inglaterra se ha inaugurado ayer teniendo como lema el encabezado: "impuestos más justos en tiempos difíciles"; y teniendo como objetivo deliberar entorno a una estrategia fiscal más equitativa que le finque más gravámenes fiscales a las grandes fortunas británicas. El mayor promotor de ésta política fiscal es Danny Alexander el secretario de Estado del Tesoro del Reino Unido que anunció este domingo que la Hacienda Británica inspeccionara a 200,000 mil británicos cuyos bienes superan el millon de libras (1,35 millones de euros).
El Partido Liberal Demócrata figura como tercera fuerza del Reino Unido, gobernando en coalición con la facción conservadora liderada por David Cameron. Sin embargo, parece que éstas medidas fiscales han repercutido en la aceptación popular del Partido Liberal Demócrata pues en un sondeo que se público hoy en el semanario The Observer se ve desplazado a la cuarta posición, siendo sucedido por el partido UKIP (Partido de la Independencia del Reino Unido). No ha pasado una semana y ya nos podemos dar cuenta de lo difícil que es pretender desfavorecer a la burguesía en la economía neoliberal de los sistemas democráticos actuales.
Fuente:
LA JUSTICIA ALEMANA CIERRA EL CASO DEL CARNICERO DE MAUTHAUNSEN
Tras 67 años de ardua búsqueda un Tribunal de Baden Baden anunció el pasado 20 de septiembre el cierre del caso Aribert Heim alias el Doctor Muerte responsable de la ejecución de 300 judíos durante su paso por el campo de exterminio de Mauthausen-Gusen, Austria. Campo en donde se concentraron a los españoles republicanos hallados en la Francia ocupada.
El paradero de su cuerpo es aun un enigma, pues, Aribert Heim se cambió de identidad y se convirtió al islam en Egipto en la década en los años noventa, adoptando el nombre de Tarek Farid Hussein. Su hijo Rudiger afirma haber asistido a la muerte de su padre y posteriormente haber cumplido su última voluntad de ceder su cuerpo a la investigación, sin embargo, declara que no se llevo acabo el deseo del decuyus puesto que comprobó que fue enterrado en El Cairo en algún cementerio de anónimos.
Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/09/20/actualidad/1348138622_830937.html
Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/09/20/actualidad/1348138622_830937.html
domingo, 2 de septiembre de 2012
HAMÁS Y EL GOBIERNO DE CISJORDANIA
Cuando el Corán funge como Ley Fundamental se desconoce quien manda
Hamás el Movimiento de Resistencia Islámico asentado en la Franja de Gaza ha reorganizado su gabinete procurando eliminar de su administración a los elementos simpatizantes o vinculados al gobierno rival palestino de Cisjordania. Para designar a sus ministros, así como para cualquier acto de gobierno, se basa en el Corán. La toma como fuente jurídica e ideológica en contra del enemigo israelí; y ahora también como instrumento para purgar su gabinete de la influencia del gobierno legitimo de Palestina.
Las acciones de Hamás fundadas en el Corán revelan el factor disociador y discrecional del Sistema Islámico para organizar y mantener a un Estado, pues da cabida a que cualquier líder religioso con apoyo popular cree controversias en la interpretación de su libro sagrado y con ello de origen a uno nuevo, valiéndose de las mismas normas y los mismos objetivos.
La muerte del Islam puede ser el Corán.
Fuentes:
domingo, 26 de agosto de 2012
¡El gigante del Oriente se levanta, cuidado Europa del Este! ¡Cuando Grecia, España, Portugal e Italia ponen en jaque a la Unión Europea se levanta la Federación Rusa!
El pasado miércoles 22 de agosto la Federación Rusa pasó a ser miembro oficial de la Organización Mundial del Comercio. Siendo el filial numero 156 promete tener un gran desarrollo económico a partir de la exportación de sus productos al mundo, principalmente, al mercado Europeo, Asiático y Latinoamericano. Sin embargo, USA le tiene ciertas reservas comerciales con la enmienda Jackson-Vanik, que aun no ha sido abolida a pesar de ser inoperante desde 1989. Dicha Enmienda restringe el comercio entre Whashington y Moscow desde 1974. Respecto de la enmienda se especula que el interés por los recursos naturales en Rusia terminara por abolirla en el Congreso norteamericano.
Ahora los analistas rusos rememoran el crecimiento económico de China a partir del 11 de diciembre del 2001 y ponen todas sus esperanzas en que prospere la economía de mercado internacional en beneficio de su patria.
Fuentes:
jueves, 23 de agosto de 2012
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa
Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa
Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983
LIBRO I (CANN. 1-203)
“DE LAS NORMAS GENERALES”
LIBRO I (CANN. 1-203)
“DE LAS NORMAS GENERALES”
En su primer título, se especifica hacia quién están dirigidas estas leyes, y en qué momento entran en vigencia (“Desde su promulgación”).
En su segundo título se explica que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador…” aclarándose, bajo qué condiciones debe, el legislador aprobar la costumbre.
En total son once títulos, que además de lo anterior, enuncian derechos sustantivos, a través de instrucciones, estatutos y reglamentos. Hablan del acto jurídico, de la potestad del régimen, de los oficios eclesiásticos, de la prescripción y de cómo debe ser computado el tiempo.
LIBRO II (Cann. 204-755)
“DEL PUEBLO DE DIOS”
LIBRO II (Cann. 204-755)
“DEL PUEBLO DE DIOS”
Determina una forma de vida para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de poner a su disposición los conocimientos esenciales de su administración de justicia.
Se divide en tres partes: 1) “De los fieles cristianos”, menciona las obligaciones, deberes y derechos de los feligreses; 2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena las funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica; y 3) “De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”, explica exactamente como formar parte de una institución religiosa con las solemnidades que deberá hacer una persona y también las normas que deberán seguir iglesias particulares para ser reconocida como parte de la iglesia católica.
LIBRO III (Cann. 756-848)
“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”
LIBRO III (Cann. 756-848)
“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”
El Libro III del Código Canónico habla de como debe enseñarse la doctrina, y la competencia que tienen los lideres de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como una verdad y enseñándoselas a los fieles. El Sumo Pontifex también puede bajo su entendimiento y voluntad establecer ciertos principios siempre y cuando no contraríen a la fe o a la doctrina.
Todos los fieles tienen la obligación de buscar la verdad entendiendo que ésta es revelada por Dios y por ello tienen el deber de Predicarla, es decir, tienen el derecho de abrazar ésta Verdad revelada (tomarla como su dogma).
LIBRO IV (Cann. 849-1253)
“DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”
LIBRO IV (Cann. 849-1253)
“DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”
Define al Sacramento como “los signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa al Obispo como primera autoridad competente para ejercer la función santificadora. Le reserva a la autoridad de la Iglesia Católica la facultad de efectuar la sagrada liturgia y la función de santificar, siendo la sede de la Iglesia la Sede Apostólica.
En general regula el proceso en que se deberá celebrar y las personas que participarán en la santificación de los siete sacramentos (bautismo, confirmación, eucaristía, orden sacerdotal, penitencia, unción de los enfermos y matrimonio).
LIBRO V (Cann. 1254-1310)
“DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”
LIBRO V (Cann. 1254-1310)
“DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”
Habla sobre cómo la Iglesia puede adquirir y enajenar bienes, y establece que todo bien adquirido forma parte del patrimonio de la Sede Apostólica. También menciona que el Sumo Pontífice es el administrador y supremo distribuidor de todos los bienes eclesiásticos.
Por último hace referencia a las sucesiones que una persona física o moral hace a otra, habla de como procede y en que casos es válida. Se conceptualiza a las pías voluntades como obras de caridad y a las fundaciones pías como las fundaciones que además de rendir el culto hacen obras de caridad para el prójimo.
LIBRO VI (Cann. 1311-1399)
“DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”
LIBRO VI (Cann. 1311-1399)
“DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”
Las Sanciones que pone la iglesia son diversas al igual que las personas que cometen los delitos, una de las mayores penas impuestas es el ser excomulgado.
Por ejemplo, el libro explica que se puede amonestar a quien sea sospechoso o se crea que pueda delinquir, a los padres, o quienes entregan a sus hijos para bautizarlos o educarlos en una religión acatólica, a los que blasfemen contra la religión católica, o al que profana una cosa sagrada.
Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor que viola el sigilo sacramental, a quien comete homicidio, o rapta a un ser humano con violencia o fraude, incluso a quien procura el aborto, si éste se produce.
La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa y dicha pena se imputa con el objetivo de lograr una mejor disciplina eclesiástica.
LIBRO VII (Cann. 1400-1752)
“DE LOS PROCESOS”
LIBRO VII (Cann. 1400-1752)
“DE LOS PROCESOS”
El libro explica las figuras procesales en general como es el actor, el juez, la acción etc. Toda esta parte se conforma por un total de doce capítulos. Menciona dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas y sus tipos.
La partes II (del juicio contencioso), III (procesos especiales), IV (del proceso penal: (Cann. 1717 – 1731)), menciona los pasos requeridos para llevar un litigio, debe mencionarse que los jueces deben procurar una resolución pacífica de los litigios .Es en la parte tres donde se habla acerca del proceso de la disolución del matrimonio.
La parte V de los procedimientos en los recursos administrativos y en la remoción o el traslado de los párrocos (Cann. 1732 – 1739), Se divide en dos secciones, la primera es un modo de “amparo” eclesiástico ya que dice como se puede apelar ante decretos de orden administrativos en todas las esferas excepto los provenientes de sumo pontífice y concilios. La segunda sección habla del traslado de los párrocos.
Fuente: http://www.vatican.va/archive/cdc/index_sp.htm
Fuente: http://www.vatican.va/archive/cdc/index_sp.htm
domingo, 19 de agosto de 2012
La Ley de la Blasfemia cobra una victima más en Pakistán
El Estado confesional pakistaní ha detenido a una niña con síndrome de Down de apenas 11 años de edad por quemar aproximadamente 10 páginas del Corán, acción que es sancionada con pena de muerte bajo el supuesto de difamación contra el islam y su profeta Mahoma. La ley que fundamenta este recurso fundamentalista data de 1977 y su función primordial es la cacería de lideres religiosos de grupos minoritarios.
Otro elemento a destacar es que la niña fue demandada por un hombre de su localidad a la Comisaria de la mujer, enunciado que revela el fuerte sesgo machista de la sociedad pakistaní desde sus órganos de administración de justicia.
Cibergrafía
Consultado a través de GOOGLE el da 19 de Agosto de 2012 a las 17:52 p.m. en:
domingo, 12 de agosto de 2012
El régimen socialista bolivariano de Chávez se prepara para una "Guerra Popular Prolongada"
Una congresista opositora venezolana reveló un documento militar secreto titulado EL PLAN SUCRE que contiene un proyecto comunitario de resistencia frente a una invasión estadounidense. Se trata de formar milicias secretas adoctrinadas conforme a la política partidista del régimen presidencial actual, es decir, el socialismo suramericano, con el fin de que bajo una amenaza de guerra externa o interior el pueblo se encuentre preparado para resistir con una acción organizada. Sin embargo, se especula que dicho fin le serviría de disfraz a Chávez para superar numéricamente a la Fuerza Armada venezolana con los cuerpos milicianos, y conseguir así su sumisión a la ideología socialista en lugar de la defensa de la nación venezolana.
Cibergrafía:
Consultado a través del buscador GOOGLE el día 12/08/2012 a las 10:52.
http://www.europapress.es/latam/venezuela/noticia-venezuela-machado-denuncia-plan-adoctrinar-dos-millones-guerrilleros-posible-invasion-eeuu-20120812220013.html
Cibergrafía:
Consultado a través del buscador GOOGLE el día 12/08/2012 a las 10:52.
http://www.europapress.es/latam/venezuela/noticia-venezuela-machado-denuncia-plan-adoctrinar-dos-millones-guerrilleros-posible-invasion-eeuu-20120812220013.html
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