UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
Lunes 22 de mayo de 2012
MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Dr. Mauricio Reyna Lara autor de la obra ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
tiene como propósito exponer las diferentes figuras jurídicas del orbe
demócrata internacional que atienden a los diferentes intereses en constante
disputa y demanda de los diferentes grupos que componen a la sociedad multicultural del s. XXI. No
obstante, la realidad de la sociedad mexicana respecto a su apatía política y
su indiferencia social se puede uno dar cuenta de que el autor guarda la
convicción de que los mecanismos de participación ciudadana en manos de asociaciones civiles, y por qué
no particulares interesados, funcionen como un motor de conciencia y acción
cívica para el grosso del pueblo, que
tienda a ilustrar políticamente a la ciudadanía para que ésta conquiste su
poder frente a las autoridades que actúan
en secrecía, gozosas de la discrecionalidad que disponen en su labro
administrativa.
El autor retoma al Estado Democrático
de Derecho, al que yo agregaría Social, haciendo énfasis en que el rótulo de
“democracia” debe trascender a más que un ejercicio indirecto traducido en el
derecho al sufragio universal por un representante, se debe luchar por una
democracia directa que le de recursos a la sociedad para participar de forma
activa en la toma de decisiones y actos de gobierno, con el objeto de que
gobierno y gobernados cooperen y conjuntamente gesten la administración desde
sus respectivos roles. Con esto se rompe con el actual esquema que solo
satisface a la ciudadanía con la facultad de elegir a sus representantes, y en
cambio, apuesta por formar a una ciudadanía consiente y participativa, de ahí
que cobren tanta relevancia a comienzos del s. XXI los instrumentos de
participación ciudadana que veremos a continuación.
Así, el arduo estudio de los mecanismos de participación
ciudadana nos revela un sistema de
democracia directa que orienta a la sociedad actual a la participación y
deliberación de los asuntos públicos con el propósito de cumplir con los
principios más elementales de la teoría democrática que son: “la educación y la
capacitación de los individuos para que puedan incorporarse de manera
responsable al ejercicio de la convivencia publica.”
Plebiscito
Después de sopesar los elementos de la definición
elaborada por el autor y las ofrecidas de otros en su obra, el plebiscito es la
consulta pública a través de comicios para aceptar o rechazar una decisión de
naturaleza gubernativa, esta definición me parece correcta bajo la
consideración estricta de su realidad.
Los plebiscitos, verbigracia el caso de el Anschluss en Austria, han servido para investir de
legitimidad los actos radicales del Gobierno recurriendo a la voluntad popular,
de forma que no se le puede considerar un recurso auténticamente popular que
implique democracia directa porque su ejercicio corresponde a una manipulación
de la voluntad popular para afirmar un acto de gobierno sin el fin de responder
a las necesidades sociales por la iniciativa de la sociedad misma.
Otra desventaja es que constituyen más bien un rápido
muestreo de la opinión pública y no un acto de deliberación, en donde el pueblo
sea informado y los tópicos del referéndum se debatan para responder a las
opiniones disidentes, y conformar así, una autentica consulta pública.
No, el plebiscito constituye más una encuesta estatal
para legitimar de forma rapaz sus actos extraordinarios de gobierno con el
consentimiento barato de una mayoría cualquiera, que en México podría sucumbir
ante la manipulación de partidos políticos y sindicatos. Nótese que al
calificar de “cualquiera” a la mayoría no lo hago de forma despectiva y
arrogante con el ánimo de restar su importancia, sino refiriéndome a la
construcción de mayorías que acostumbran acarrear las maquinarias electorales
de los partidos políticos y grupos de poder que califico como “cualquiera” bajo
el supuesto de que acuden desinformada e involuntariamente a participar en el
referéndum.
Un gran límite que preveo en la factibilidad del
plebiscito como un mecanismo de uso eficaz es su confiabilidad, con ello aludo
a la posibilidad de que el Gobierno en turno manipule o simule la participación
ciudadana del referéndum para conseguir los resultados que desee, por ejemplo
deshacerse de obstáculos legales, y tomar decisiones radicales que pongan en
riesgo a las instituciones.
Referéndum
La definición ofrecida por el autor es el punto de
partida para cualquier discusión posterior: “es un procedimiento de
manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o
rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido parcial o total de textos
de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.”
Entonces, a resumidas cuentas, el referéndum es el medio jurídico democrático
consistente en someter a consulta pública la ratificación de leyes o actos
administrativos de gran trascendencia para la nación. Pueden ser de petición
o de protesta, parciales o totales; en
relación a su función ya sea hacer una moción legislativa o rechazar una ley
vigente o en proceso legislativo, en relación a su comprensión si se refiere
integralmente a una ley o algún artículo o parte tan nimia como una palabra en
especifico. Pero principalmente su naturaleza se diferencia según sea
facultativa o coercitiva, en el primer caso es facultativa cuando posibilita a
un numero de ciudadanos a poder realizarlo si así lo consideran necesario, y en
el segundo, cuando “debe ser realizado por los órganos del Estado de manera
autonómica”.
La trascendencia del referéndum radica en la capacidad de
participación que le otorga a la sociedad para autodeterminarse en asuntos de
sustancialidad para la comunidad política que compone, delegándole
prácticamente una función legislativa que con solo reducirse a la ratificación
puede hacer la diferencia frente a la imposición de ordenamientos contrarios al
interés social. O también, puede trascender a la moción de ordenamientos
jurídicos que encarnen auténticamente los intereses y necesidades sociales de
la nación. El debate entorno a la extensión del poder del referéndum se divide
en dos opiniones dominantes: a) los especialistas politólogos y leguleyos ponen
algunos límites fundados en el supuesto de que el grosso de la población tiene una capacidad limitada de comprensión
que lo imposibilita a deliberar sobre algunos temas complejos, no aptos para
mortales; y b) algunos comunicólogos, como Melba Leyman, se oponen sosteniendo
que es posible informar al pueblo en cualquier materia que comprenda el
referéndum, siempre y cuando se exponga con sencillez la cuestión a tratar. ¿De
quién fiarnos? De los limitados o de los optimistas, el debate continuará hasta
que los resultados lo prescriban, lo cierto es que al interés del Estado
siempre le será benéfico que menos materias estén a disposición del referéndum,
algunas otras por su naturaleza nunca lo estarán verbigracia la política fiscal
y monetaria.
En “días perros” de reformas estructurales la
implementación de un referéndum facultativo de protesta sería una bendición
para la ciudadanía, pues nuestro Estado, acostumbrado a gobernar durante tanto
tiempo a un pueblo infante, tiene constitucionalmente el deber de confiar la
ratificación de las leyes generales y las reformas a la Constitución al
Congreso de la Unión, conformado por nuestros ilustres representantes cuya
asombrosa cualidad radica en comprender omnipotentemente los sentimientos,
opiniones e intereses de todas las clases sociales que conforman nuestra H.
nación.
Iniciativa popular
Se le puede definir como el derecho que el Estado le
otorga a la ciudadanía, una vez organizada y cumpliendo el número de personas
necesarias, para gestionar y enviar mociones normativas al Poder Legislativo.
Es la novedad en mecanismos de participación ciudadana
para aquellas naciones que se pusieron la camiseta demócrata del s. XXI siempre
buscando un medio de presumirse como el Estado más demócrata en el orbe internacional.
Con el mismo ánimo que las autoridades de la Universidad le dan espacio en el
Consejo Técnico a la voz del alumnado mediante dos plazas de propietario y dos
de suplente por Facultad los Estados más vanguardistas del orbe progresista les
otorgan el derecho a elaborar un proyecto de ley a la ciudadanía para que sus
intereses, necesidades y esperanzas sean valoradas, párrafo a párrafo por su
respectiva Asamblea o Congreso de iluminados representantes.
Su gran problemática radica en su facticidad, pues, se
vuelve letra muerta al carecer de su parte procedimental. El Estado suele decir
el qué pero no el cómo. Además, de los limites de la propia ciudadanía que radican
en su falta de técnica legislativa consistentes en el desconocimiento de “el
conjunto de factores para la estructuración de los proyectos de ley y el uso de
lenguaje apropiado en la ley”; errores todos ellos que aprovechan los
representantes del Poder Legislativo para modificar “la idea, el proyecto y la
finalidad inicial” de las iniciativas ciudadanas “perdiendo con ello la
finalidad de su existencia.”
Otro mal uso que nos expone el autor es el relativo a la
manipulación de la ciudadanía de parte de los partidos políticos, utilizando
las iniciativas populares para evitar otras que confronten a su proyecto de
gobierno.
Revocación de mandato
(recall)
Se refiere al legítimo recurso que toda sociedad
democrática debe ostentar y ejercer.
Consiste en que por medio de consulta pública se delibere la destitución del
cargo público a cualquier funcionario que no cumpla con las funciones “acordes
a la naturaleza por la cual fue elegido” antes del vencimiento del plazo. Éste
es un mecanismo que responde a la necesidad de retirar a genocidas e
incompetentes de su cargo público, y romper con la tradición de que el
Ejecutivo una vez electo solo debe no morir para seguir ejerciendo su cargo, así
sea el caso de que su desempeño sea deficiente, e incluso, perjudicial para su
pueblo.
Como es costumbre la amenaza latente al gobierno es la
oposición materializada en sus antagónicos políticos, ya sean individuos o
partidos, pero al pueblo en general no le temen. Se especula, desde la
experiencia y la realidad, que la revocación de mandato sirve de recurso a los
partidos opositores a su homologo que administra, pues se usa en otros países,
verbigracia Bolivia en el 2008, para arrebatar los cargos públicos al partido
triunfador en las elecciones.
Derecho Comparado de
los sistemas de participación ciudadana: América y Europa
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano que trajo la Revolución Francesa de 1789, que postula en su articulo
6° redactado por Tayllerand: “La Ley es expresión de voluntad popular. Todos
los ciudadanos tiene derecho a participar personalmente o por sus
representantes en su formación”, recorriendo los derroteros de la aparición de
la V República fruto de un referéndum del 28 de septiembre de 1958 promovido
por el líder De Gaulle, pasando por la trascendental configuración de la
Confederación Helvética como un Estado Regional plenamente democrático en
cuanto a sus procedimientos de legislación local contando con 522 votaciones
populares entre 1848 y 2006, hasta llegar a la Constitución de Weimar de 1919
que catorce años más tarde pondría a la disposición del régimen autoritario de
Adolf Hitler mecanismos maduros de consulta publica para legitimar sus
proyectos de rearme y expansión territorial. La aspiración de mejorar el
régimen liberal a través de la democracia directa ha sido la herencia
transmitida a todo el orbe occidental por la Revolución Francesa.
Hoy tanto en Europa como en América Latina las mismas
figuras jurídicas componen el sistema de participación ciudadana de toda
nación, estas son: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la
revocación de mandato, que en el Common
Law llaman recall.
1. Plebiscito. La enorme diferencia entre Europa y América
radica en que para los Estados europeos tiene un carácter vinculatorio, es
decir, forzosamente lleva a las autoridades a cumplir con el resultado de la
consulta publica, y en los Estados latinoamericanos tiene un carácter
indicativo consistente en remitir a las autoridades a la observación del
resultado de la consulta publica no precisamente de su cumplimiento, esto lo
hace parecer más una encuesta de muestreo que un acto jurídico colectivo de
trascendencia. Sin embargo, en ambos hemisferios es concurrente su peligrosidad
y la manipulación del Estado en su aplicación.
2. La concurrencia general del referéndum en los
ordenamientos jurídicos de Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia,
Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, República Checa, Suiza, Bolivia,
Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela es la naturaleza del
referéndum como una regulación obligatoria, popular, facultativa y consultiva
que ha marca destacados hitos políticos.
También concurre su
composición por cinco etapas iguales para todos los países analizados en la
obra del autor, las etapas son las siguientes: a) la solicitud del mecanismo
cumpliendo con los requisitos especificados por el ordenamiento jurídico; b) la
aceptación, que implica la organización, el establecimiento del tema, la
difusión del mecanismo y la fijación de la fecha de su celebración; c) la
votación o resolución de las preguntas de parte de la ciudadanía; d) el computo
de los votos para determinar su naturaleza, ya sea vinculatoria o indicativa
según el grado de participación que tuvo la consulta; y e) El cumplimiento del
resultado vinculatorio, en caso de que lo establezca la ley.
3. La iniciativa popular coincide en sus defectos en todos
los ordenamientos jurídicos del orbe occidental. Las iniciativas populares se
quedan en la solicitud por no cumplir con el numero de firmas que estipula la
ley, pareciese que es un obstáculo que el legislador puso para desincentivar promoción.
Se presenta de dos formas:
a) como “la promoción de un número [porcentual] de ciudadanos “que firmando
todos el proyecto de ley, exponiendo sus motivos y desarrollando del tema
especifico es luego remitida a referéndum sobre la población general; y b)
cuando a solicitud de un solo ciudadano o más se pone a trabajar al Poder
Legislativo para promover si iniciativa con la prerrogativa de poder decidir su
procedibilidad.
4. La revocación de mandato en Europa es escasa se reduce a
Islandia y a Rumania y se ejecuta por medio del plebiscito que somete a
consulta publica la revocación de funcionarios, mientras que este mecanismo de
participación democrática prospera en Suramérica y tiene un recurso derivado
bastante peculiar en Perú llamado remoción que extiende la revocación de
mandato a funcionarios que no fueron electos.
Básicamente, todos consisten
en la solicitud “por un numero porcentual de ciudadanos” que exija la destitución
de un funcionario electo con la restricción de poder accionarse tiempo después
de la toma de su cargo y un año antes de su salida.
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