miércoles, 31 de octubre de 2012

La Estructura del Corán



Es Inherente a las fuentes del derecho de los sistemas religiosos vigentes en Medio Oriente el estudio del Corán, libro rector del pensamiento y del actuar del  mundo árabe, y así mismo, primer ordenamiento normativo de las sociedades devotas a Mahoma. De este modo es pertinente la siguiente introducción al sistema religioso tomando en consideración la estructura del Corán y una breve reseña del Islam y sus principios de fe.

El Corán

El Sagrado Corán (del árabe qara'a, recitar, leer: La gran recitación o lectura, o compilación sintética) es la Revelación divina que recibió el Profeta Muhammad de Dios por intermedio del ángel de la revelación: Gabriel.
El Libro divino es una realidad inagotable que se plasmó  en el corazón del Profeta y lo modeló desde el principio según su sabiduría eterna. Posteriormente la Revelación se actualizó paulatinamente en el texto del Sagrado Corán a lo largo de los 23 años que duró la misión profética. Descendió con El (el Corán) el Espíritu Fiel (Gabriel, y lo depositó) en tu corazón para que seas uno de los amonestadores  (Corán, sura26:193-194)
El Profeta tenia un grupo de  escribas-memorizadores que aprendían de inmediato todo pasaje nuevo que e1 recibía del Corán y lo ponían por escrito y guardaban en su mente. El Profeta indicaba el lugar de cada pasaje y controlaba todo el proceso de registro de la Revelación. A poco del fallecimiento del Profeta, entre el 632 y 634 d.C., se designó una comisión encabezada por Zaid Ibn Zabit, uno de los escribas, que realizó una compilación integral del Libro divino. Posteriormente, entre el 644 y 655 d.C., una copia fiel se envió a cada rincón del mundo islámico para servir como original de toda edición posterior. Esto ha preservado al Sagrado Corán de toda adulteración, y es el único mensaje divino que goza de este privilegio de autenticidad incuestionable. El Sagrado Corán está escrito en un especial y hermoso estilo de prosa rimada (que no es prosa ni verso), y se encuentra dividido en 114 capítulos o suras de extensión variable, que tienen entre 286 y 3 versículos o aiat (aleyas). Las suras están organizadas aproximadamente de mayor a menor, con excepción de la sura de la Apertura, que se ubica al principio del Corán. Hay capítulos revelados en la ciudad de La Meca y otros revelados en Medina. En general las suras de La Meca son mas cortas y se ocupan de la admonición al hombre, de la condena de la idolatría y del anuncio del Juicio Final. Las suras de Medina son mas largas y contienen numerosas disposiciones legales, propias de un período de la misión en que se instauró la primera comunidad islámica completa.
El Sagrado Corán no es un libro en el sentido usual del término. No tiene una ilación del principio al fin como una obra de origen humano, sino que por el contrario cada parte es como una unidad en si misma coherente con el todo. Se puede ingresar a el en cualquier sitio y, leyendo unos pocos versículos, es como si Dios nos estuviera hablando directamente.
El Corán contiene profecías sobre hechos que posteriormente se verificaron. Anunció el triunfo y la gloria del Islam cuando los seguidores del Profeta eran solo un puñado de hombres sin poder contra miles de idólatras poderosos y opresores. Anunció también el triunfo en un plazo definido de los bizantinos sobre los persas después de un triunfo de estos últimos y cuando nada hacia suponerlo. (Corán, sura 30:2 a 4) además el Sagrado Corán contiene numerosas referencias a la naturaleza y la creación, y encierra verdades de orden científico que no se comprobaron sine siglos mas tarde, como la creación de toda vida del agua, el régimen de vientos y Lluvias, las etapas del desarrollo embriológico humano, el origen del cosmos y los astros, la esfericidad de la tierra, las huellas dactiloscópicas, etc.

El Islam

El Islam es una actitud ante el mundo y el Creador; una disposición del alma voluntariamente aceptada y una práctica consecuente con ella. Es el camino de la salud, la paz y la salvación. Y por todos estos sentidos no es sólo una religión, sino más bien un modo de vida sustentado en una doctrina, una cosmovisión que abarca todos los temas e intereses humanos. [15] El término Islam proviene de la raíz árabe silm que incluye las ideas de «paz» (silm, salam), «salud» (salama), y «salvación», Significa literalmente el estado de someterse a la voluntad divina para obtener la paz y la salvación. Quien así procede, el «sometido» a la Voluntad divina y a Sus Mandatos, es un muslim, musulmán. Los musulmanes jamás se designan a sí mismos con referencia al nombre del mensajero del Islam, Muhammad (Mahoma), por lo que no caben denominaciones tales como «mahometanismo» o «mahometano».
Si bien se ha pasado a denominar «Islam» a la religión que aparece a principios del siglo VII en Arabia (610 d.), por la revelación (el Sagrado Corán) que recibe el Profeta Muhammad (mal pronunciado Mahoma en castellano), con él sean la Bendición y la Paz, esta doctrina no se presenta a sí misma como algo exclusivo o novedoso, sino que reivindica ser la culminación del mismo mensaje divino comunicado en todas las épocas por una larga cadena de enviados y profetas ,a quienes considera a su vez musulmanes y voceros del Islam .El Islam reconoce así a los grandes Profetas del Antiguo Testamento, y a Jesús, así como a otros cuyo nombre no figura en las escrituras judeo-cristianas y mas aún : habla de 124 mil profetas enviados a todos los pueblos en distintas épocas.
"Diles (Muhammad) : Creemos en Dios ,en cuanto nos ha sido revelado ,y en lo que fue revelado a Abraham ,a Ismael ,a Isaac ,a Jacob y a las tribus ;y en lo que fue concedido a Moisés y a Jesús ,y en lo que fue dado a los profetas por su Señor ;no hacemos distingos entre ninguno de ellos y seguiremos a El sometidos (lit: musulmanes)" (Corán, Cap. 2:136).  

Los Principios de la Fe

El Islam propone un pequeño número de principios que, como las raíces de un árbol, son capaces de sustentar todo el andamiaje de derivaciones que constituyen la cosmovisión islámica. La fe en estos principios no se impone come dogma, sino que se busca que resulte de la aceptación de la razón. Para el Islam cada individuo es responsable de sus creencias en cuanto ser portador de intelecto, por su capacidad de discernir la verdad del error, y no puede eximirse de ello invocando la práctica de sus padres o ancestros, o la costumbre de la sociedad en la que vive .La verdad, por otra parte, es una semilla ya plantada en la esencia humana por el Creador, y tal simiente reconoce el agua vivificadora de la Revelación que la guía en su crecimiento y desarrollo. Tal verdad se resume en el Islam, como práctica y actitud de vida, y en el Tauhid (la doctrina de la Unidad Divina) como fundamento doctrinario esencial. Los principios del Islam en los que debe creer el musulmán son sintéticamente los siguientes:
La Unidad divina. Dios es Uno y Único, y en Su Unidad e Infinitud es inalcanzable por el intelecto humano. El, exaltado sea, no conoce origen ni principio, siendo el Principio de todas las cosas. No engendro ni fue engendrado. Es Absoluto, Autosuficiente y Autosubsistente por Si Mismo, no dependiendo de nada.
Él es Dios, no hay dios sino Él, el Conocedor de lo oculto y de lo manifiesto, el Graciabilisímo, el Misericordiosísimo. Él es Dios, no hay dios sino Él, el Soberano, el Santísimo, el Pacifico, el Firme, el Celador, el Poderoso, el Imponente, el Grandioso ¡Glorificado sea Dios por encima de lo que Le atribuyen! Él es Dios, el Creador [de la nada], el Creador [providente], el Formador. A El pertenecen los Nombres más bellos y perfectos. Lo glorifica cuanto hay en los cielos y en la tierra, y Él es Poderosísimo, Sapientísimo (Cap. 59:22-24).

¿De donde brota el derecho islámico?

El Islam tiene dos fuentes principales de las cuales deriva su doctrina y la legislación con la cual se rige y que son, en orden de importancia:
1. El Sagrado Corán, la Palabra divina revelada. Que fue compilada y preservada sin alteraciones hasta Ia actualidad en su lengua original
2. Las tradiciones (Hadiz) del Profeta y sus sucesores, los Imames de su descendencia por él designados. Esto se conoce como Sunnah que significa costumbre o tradición. Estas tradiciones están recopiladas en diversas obras y se cuentan por infles. Consisten en la palabra y/o actos del Profeta (dichos, consejos, actos, omisiones etc.) que éste realizó por sí mismo.
A estas dos fuentes fundamentales de doctrina y leyes Prácticas, Y en lo referente a las derivaciones legales que se requieran en cada época, los sabios del Islam se valen de otras dos fuentes:
3. El consenso de los sabios del pasado sobre la aplicación de la ley divina en determinadas cuestiones; y por último,
4 El intelecto, la razón como elemento fundamental de la condición humana.
La ley islámica no es entonces un corpus cerrado e inamovible sino un conjunto dinámico de principios y leyes fundamentales a partir de los cuales, en cada época, los sabios (valiéndose de el intelecto y el conocimiento de las fuentes derivan las leyes prácticas que el hombre y la sociedad necesitan
El Islam además reconoce como válidas y dignas de respeto las leyes reveladas a otros pueblos que poseen una escritura Y en tal sentido la gente del Libro (judíos cristianos y otros) que viven en territorio islámico pueden regirse por sus propias leyes en los asuntos que entre ellos se susciten, contando incluso con sus  propios jueces y tribunales.


Fuente:
El Sagrado Corán, traducción de Ahmed Abbud, Ed. Arábigo Argentina El Nilo, Buenos Aires, 1980.

viernes, 26 de octubre de 2012

Corea del Norte: La religión, un crimen contra el Estado

Tal vez Corea del Norte sea el único sistema jurídico que preserva las características del derecho socialista  soviético del periodo estalinista, su rígido control sobre la sociedad y la economía nos remonta a la concepción del Estado soberano del siglo XX de rasgos xenófobos y autócraticos, con una concepción del  derecho instrumental, es decir, como un medio para "transformar" a la sociedad.


El Estado Socialista Norcoreano y el Cristianismo

Antes de la división de Corea, en la zona norte de esta región, tenía gran predominio el culto evangelista, Pyongyang era conocido como "La Jerusalén del este de Asia", pues la difusión del cristianismo en este recóndito lugar  floreció como en ningún otro de Asia. Después de la división de Corea y tras el establecimiento del régimen comunista en Corea del Norte la religión se considero un crimen en contra del Estado , y la persecución de sus devotos comenzó.  En la actualidad existen 12 campos de reeducación que tienen recluidos a 30,000 cristianos acusados de proselitismo religioso, y el movimiento internacional cristiano "Puertas Abiertas" presume la existencia de 10,000 que actúan en la clandestinidad. 
Ademas de los misioneros o difusores del cristianismo hay múltiples devotos norcoreanos que preservan su fe llevando sus actos de culto en un circulo restringido de familias tradicionalmente evangelistas. Muchas de estas familias evangelistas ante el riesgo de ser descubiertos por el Estado preservan su credo arreglando clandestinamente sus matrimonios entre familias devotas, de este modo la difusión del cristianismo en norcorea se concentra en la unidad familiar.

Cuba: nuevas medidas migratorias


El martes 16 de octubre Cuba tomó una nueva postura migratoria eliminando el permiso de salida y la necesidad de la Carta de Invitación para que los ciudadanos cubanos viajen al exterior, una semana después el pasado 25 de octubre se adicionaron nuevas medidas migratorias encaminadas a facilitar el regreso de los emigrados ilegales.
El objetivo de las nuevas medidas migratorias es normalizar la entrada temporal al país de los emigrados ilegales. Consisten en la extensión del tiempo que pueden pasar los cubanos en el extranjero sin ser considerados emigrados ilegales, el tiempo se extendió de 11 meses a 24; y la ampliación  de las causales para la repatriación de los cubanos que residen en el exterior. Sin embargo, se especula que son mediadas insuficientes, y no se equivocan, pues la intención es acercarse a los emigrantes cubanos sin ceder a las pretensiones extranjeras o particulares de los disidentes al régimen, este rubro lo aclaró el Presidente cubano Raúl Castro en la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Pupolar al evocar "el derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados", y también advirtió que "se incluirán contramedidas razonables para preservar el capital humano creado por la Revolución frente al robo de talentos que aplican los poderosos."
La moción de estas medidas fue del Presidente del Consejo de Estado Raúl Castro Ruz en cooperación con el Secretario del Consejo de Estado Homero Acosta y con el vicepresidente del Consejo de Estado y Ministro del Interior Abelardo Colomé Ibarra, a quién le asignaron la comisión encargada de planear las medidas necesarias para favorecer las relaciones con la emigración cubana.

Fuentes:

domingo, 21 de octubre de 2012

Los Mecanismos de Participación Ciudadana


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

Lunes 22 de mayo de 2012

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Dr. Mauricio Reyna Lara autor de la obra ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA tiene como propósito exponer las diferentes figuras jurídicas del orbe demócrata internacional que atienden a los diferentes intereses en constante disputa y demanda de los diferentes grupos que componen a la sociedad multicultural del s. XXI. No obstante, la realidad de la sociedad mexicana respecto a su apatía política y su indiferencia social se puede uno dar cuenta de que el autor guarda la convicción de que los mecanismos de participación ciudadana  en manos de asociaciones civiles, y por qué no particulares interesados, funcionen como un motor de conciencia y acción cívica para el grosso del pueblo, que tienda a ilustrar políticamente a la ciudadanía para que ésta conquiste su poder frente a las autoridades que actúan  en secrecía, gozosas de la discrecionalidad que disponen en su labro administrativa.
El autor retoma al Estado Democrático de Derecho, al que yo agregaría Social, haciendo énfasis en que el rótulo de “democracia” debe trascender a más que un ejercicio indirecto traducido en el derecho al sufragio universal por un representante, se debe luchar por una democracia directa que le de recursos a la sociedad para participar de forma activa en la toma de decisiones y actos de gobierno, con el objeto de que gobierno y gobernados cooperen y conjuntamente gesten la administración desde sus respectivos roles. Con esto se rompe con el actual esquema que solo satisface a la ciudadanía con la facultad de elegir a sus representantes, y en cambio, apuesta por formar a una ciudadanía consiente y participativa, de ahí que cobren tanta relevancia a comienzos del s. XXI los instrumentos de participación ciudadana que veremos a continuación.
Así, el arduo estudio de los mecanismos de participación ciudadana nos revela  un sistema de democracia directa que orienta a la sociedad actual a la participación y deliberación de los asuntos públicos con el propósito de cumplir con los principios más elementales de la teoría democrática que son: “la educación y la capacitación de los individuos para que puedan incorporarse de manera responsable al ejercicio de la convivencia publica.”
Plebiscito
Después de sopesar los elementos de la definición elaborada por el autor y las ofrecidas de otros en su obra, el plebiscito es la consulta pública a través de comicios para aceptar o rechazar una decisión de naturaleza gubernativa, esta definición me parece correcta bajo la consideración estricta de su realidad.
Los plebiscitos, verbigracia el caso de el Anschluss en  Austria, han servido para investir de legitimidad los actos radicales del Gobierno recurriendo a la voluntad popular, de forma que no se le puede considerar un recurso auténticamente popular que implique democracia directa porque su ejercicio corresponde a una manipulación de la voluntad popular para afirmar un acto de gobierno sin el fin de responder a las necesidades sociales por la iniciativa de la sociedad misma.
Otra desventaja es que constituyen más bien un rápido muestreo de la opinión pública y no un acto de deliberación, en donde el pueblo sea informado y los tópicos del referéndum se debatan para responder a las opiniones disidentes, y conformar así, una autentica consulta pública.
No, el plebiscito constituye más una encuesta estatal para legitimar de forma rapaz sus actos extraordinarios de gobierno con el consentimiento barato de una mayoría cualquiera, que en México podría sucumbir ante la manipulación de partidos políticos y sindicatos. Nótese que al calificar de “cualquiera” a la mayoría no lo hago de forma despectiva y arrogante con el ánimo de restar su importancia, sino refiriéndome a la construcción de mayorías que acostumbran acarrear las maquinarias electorales de los partidos políticos y grupos de poder que califico como “cualquiera” bajo el supuesto de que acuden desinformada e involuntariamente a participar en el referéndum.
Un gran límite que preveo en la factibilidad del plebiscito como un mecanismo de uso eficaz es su confiabilidad, con ello aludo a la posibilidad de que el Gobierno en turno manipule o simule la participación ciudadana del referéndum para conseguir los resultados que desee, por ejemplo deshacerse de obstáculos legales, y tomar decisiones radicales que pongan en riesgo a las instituciones.
Referéndum
La definición ofrecida por el autor es el punto de partida para cualquier discusión posterior: “es un procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido parcial o total de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.” Entonces, a resumidas cuentas, el referéndum es el medio jurídico democrático consistente en someter a consulta pública la ratificación de leyes o actos administrativos de gran trascendencia para la nación. Pueden ser de petición o  de protesta, parciales o totales; en relación a su función ya sea hacer una moción legislativa o rechazar una ley vigente o en proceso legislativo, en relación a su comprensión si se refiere integralmente a una ley o algún artículo o parte tan nimia como una palabra en especifico. Pero principalmente su naturaleza se diferencia según sea facultativa o coercitiva, en el primer caso es facultativa cuando posibilita a un numero de ciudadanos a poder realizarlo si así lo consideran necesario, y en el segundo, cuando “debe ser realizado por los órganos del Estado de manera autonómica”.
La trascendencia del referéndum radica en la capacidad de participación que le otorga a la sociedad para autodeterminarse en asuntos de sustancialidad para la comunidad política que compone, delegándole prácticamente una función legislativa que con solo reducirse a la ratificación puede hacer la diferencia frente a la imposición de ordenamientos contrarios al interés social. O también, puede trascender a la moción de ordenamientos jurídicos que encarnen auténticamente los intereses y necesidades sociales de la nación. El debate entorno a la extensión del poder del referéndum se divide en dos opiniones dominantes: a) los especialistas politólogos y leguleyos ponen algunos límites fundados en el supuesto de que el grosso de la población tiene una capacidad limitada de comprensión que lo imposibilita a deliberar sobre algunos temas complejos, no aptos para mortales; y b) algunos comunicólogos, como Melba Leyman, se oponen sosteniendo que es posible informar al pueblo en cualquier materia que comprenda el referéndum, siempre y cuando se exponga con sencillez la cuestión a tratar. ¿De quién fiarnos? De los limitados o de los optimistas, el debate continuará hasta que los resultados lo prescriban, lo cierto es que al interés del Estado siempre le será benéfico que menos materias estén a disposición del referéndum, algunas otras por su naturaleza nunca lo estarán verbigracia la política fiscal y monetaria.
En “días perros” de reformas estructurales la implementación de un referéndum facultativo de protesta sería una bendición para la ciudadanía, pues nuestro Estado, acostumbrado a gobernar durante tanto tiempo a un pueblo infante, tiene constitucionalmente el deber de confiar la ratificación de las leyes generales y las reformas a la Constitución al Congreso de la Unión, conformado por nuestros ilustres representantes cuya asombrosa cualidad radica en comprender omnipotentemente los sentimientos, opiniones e intereses de todas las clases sociales que conforman nuestra H. nación.
Iniciativa popular
Se le puede definir como el derecho que el Estado le otorga a la ciudadanía, una vez organizada y cumpliendo el número de personas necesarias, para gestionar y enviar mociones normativas al Poder Legislativo.
Es la novedad en mecanismos de participación ciudadana para aquellas naciones que se pusieron la camiseta demócrata del s. XXI siempre buscando un medio de presumirse como el Estado más demócrata en el orbe internacional. Con el mismo ánimo que las autoridades de la Universidad le dan espacio en el Consejo Técnico a la voz del alumnado mediante dos plazas de propietario y dos de suplente por Facultad los Estados más vanguardistas del orbe progresista les otorgan el derecho a elaborar un proyecto de ley a la ciudadanía para que sus intereses, necesidades y esperanzas sean valoradas, párrafo a párrafo por su respectiva Asamblea o Congreso de iluminados representantes.
Su gran problemática radica en su facticidad, pues, se vuelve letra muerta al carecer de su parte procedimental. El Estado suele decir el qué pero no el cómo. Además, de los limites de la propia ciudadanía que radican en su falta de técnica legislativa consistentes en el desconocimiento de “el conjunto de factores para la estructuración de los proyectos de ley y el uso de lenguaje apropiado en la ley”; errores todos ellos que aprovechan los representantes del Poder Legislativo para modificar “la idea, el proyecto y la finalidad inicial” de las iniciativas ciudadanas “perdiendo con ello la finalidad de su existencia.”
Otro mal uso que nos expone el autor es el relativo a la manipulación de la ciudadanía de parte de los partidos políticos, utilizando las iniciativas populares para evitar otras que confronten a su proyecto de gobierno.
Revocación de mandato (recall)
Se refiere al legítimo recurso que toda sociedad democrática debe ostentar y  ejercer. Consiste en que por medio de consulta pública se delibere la destitución del cargo público a cualquier funcionario que no cumpla con las funciones “acordes a la naturaleza por la cual fue elegido” antes del vencimiento del plazo. Éste es un mecanismo que responde a la necesidad de retirar a genocidas e incompetentes de su cargo público, y romper con la tradición de que el Ejecutivo una vez electo solo debe no morir para seguir ejerciendo su cargo, así sea el caso de que su desempeño sea deficiente, e incluso, perjudicial para su pueblo.
Como es costumbre la amenaza latente al gobierno es la oposición materializada en sus antagónicos políticos, ya sean individuos o partidos, pero al pueblo en general no le temen. Se especula, desde la experiencia y la realidad, que la revocación de mandato sirve de recurso a los partidos opositores a su homologo que administra, pues se usa en otros países, verbigracia Bolivia en el 2008, para arrebatar los cargos públicos al partido triunfador en las elecciones.
Derecho Comparado de los sistemas de participación ciudadana: América y Europa
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que trajo la Revolución Francesa de 1789, que postula en su articulo 6° redactado por Tayllerand: “La Ley es expresión de voluntad popular. Todos los ciudadanos tiene derecho a participar personalmente o por sus representantes en su formación”, recorriendo los derroteros de la aparición de la V República fruto de un referéndum del 28 de septiembre de 1958 promovido por el líder De Gaulle, pasando por la trascendental configuración de la Confederación Helvética como un Estado Regional plenamente democrático en cuanto a sus procedimientos de legislación local contando con 522 votaciones populares entre 1848 y 2006, hasta llegar a la Constitución de Weimar de 1919 que catorce años más tarde pondría a la disposición del régimen autoritario de Adolf Hitler mecanismos maduros de consulta publica para legitimar sus proyectos de rearme y expansión territorial. La aspiración de mejorar el régimen liberal a través de la democracia directa ha sido la herencia transmitida a todo el orbe occidental por la Revolución Francesa.
Hoy tanto en Europa como en América Latina las mismas figuras jurídicas componen el sistema de participación ciudadana de toda nación, estas son: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato, que en el Common Law llaman recall.
1.    Plebiscito. La enorme diferencia entre Europa y América radica en que para los Estados europeos tiene un carácter vinculatorio, es decir, forzosamente lleva a las autoridades a cumplir con el resultado de la consulta publica, y en los Estados latinoamericanos tiene un carácter indicativo consistente en remitir a las autoridades a la observación del resultado de la consulta publica no precisamente de su cumplimiento, esto lo hace parecer más una encuesta de muestreo que un acto jurídico colectivo de trascendencia. Sin embargo, en ambos hemisferios es concurrente su peligrosidad y la manipulación del Estado en su aplicación.
2.    La concurrencia general del referéndum en los ordenamientos jurídicos de Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, República Checa, Suiza, Bolivia, Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela es la naturaleza del referéndum como una regulación obligatoria, popular, facultativa y consultiva que ha marca destacados hitos políticos.
También concurre su composición por cinco etapas iguales para todos los países analizados en la obra del autor, las etapas son las siguientes: a) la solicitud del mecanismo cumpliendo con los requisitos especificados por el ordenamiento jurídico; b) la aceptación, que implica la organización, el establecimiento del tema, la difusión del mecanismo y la fijación de la fecha de su celebración; c) la votación o resolución de las preguntas de parte de la ciudadanía; d) el computo de los votos para determinar su naturaleza, ya sea vinculatoria o indicativa según el grado de participación que tuvo la consulta; y e) El cumplimiento del resultado vinculatorio, en caso de que lo establezca la ley.
3.    La iniciativa popular coincide en sus defectos en todos los ordenamientos jurídicos del orbe occidental. Las iniciativas populares se quedan en la solicitud por no cumplir con el numero de firmas que estipula la ley, pareciese que es un obstáculo que el legislador puso para desincentivar promoción.
Se presenta de dos formas: a) como “la promoción de un número [porcentual] de ciudadanos “que firmando todos el proyecto de ley, exponiendo sus motivos y desarrollando del tema especifico es luego remitida a referéndum sobre la población general; y b) cuando a solicitud de un solo ciudadano o más se pone a trabajar al Poder Legislativo para promover si iniciativa con la prerrogativa de poder decidir su procedibilidad.
4.    La revocación de mandato en Europa es escasa se reduce a Islandia y a Rumania y se ejecuta por medio del plebiscito que somete a consulta publica la revocación de funcionarios, mientras que este mecanismo de participación democrática prospera en Suramérica y tiene un recurso derivado bastante peculiar en Perú llamado remoción que extiende la revocación de mandato a funcionarios que no fueron electos.
Básicamente, todos consisten en la solicitud “por un numero porcentual de ciudadanos” que exija la destitución de un funcionario electo con la restricción de poder accionarse tiempo después de la toma de su cargo y un año antes de su salida.

domingo, 14 de octubre de 2012

XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino

El Estado del Estado

El XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino que se celebrará el próximo 8 de noviembre estará en la mira de todos los medios internacionales de comunicación, pues no solo será la sede del gran debate de las políticas económicas, sociales y administrativas directrices del Partido único que gobierna a la segunda potencia económica mundial, sino que se presentarán ante el mundo los nuevos lideres que sucederán a los actuales cabecillas del partido. Este hecho constituye la sucesión formal del poder en este peculiar sistema jurídico de la familia socialista.

Los críticos occidentales esperan con inquietud el resultado de esta sucesión de poder, pues dibujará el "nuevo" rostro de la China contemporánea. Consientes de que el proceso de sucesión real se lleva en secresía como producto de la disputa entre facciones al interior del PCCh, consideran que el mecanismo partidista de sucesión se rige por un marco normativo sui generis que busca legitimar al imperio por la ley, es decir, se orienta a institucionalizar el poder exclusivo del PCCh teniendo como objetivo su supervivencia política y la continuación del modelo de estado socialista nacional.



Funete: 

jueves, 11 de octubre de 2012

ACTAS CONSTITUCIONALES DE CANADÁ (1897-1792)

Fuente: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/

Código Civil de Quebec


Está compuesto por diez libros divididos en títulos, y estos a su vez en capítulos, estructurados de la siguiente forma:


  1. Personas
  2. Familia
  3. Sucesiones
  4. Propiedad
  5. Obligaciones
  6. Prendas e Hipotecas
  7. Prueba
  8. Prescripción
  9. Publicación de Derechos
  10. Derecho Internacional Privado.
Por último, el CCQ consta de 3168 artículos.


domingo, 7 de octubre de 2012

PENNSYLVANIA EXPIDE UNA LEY DE EXTRANJERÍA ELECTORAL

La comunidad latina del Estado de Pennsylvania, USA, ha sido marginada de los comicios presidenciales del 6 de noviembre del 2012 por la nueva Ley de  identificación de votantes. Esta Ley es una mala jugada de los republicanos para asegurarle la victoria a su candidato Romney en Pennsylvania frente a 24 millones  de latinos en edad de votar. Su propósito es bloquear el registro de los votantes latinos con múltiples requisitos establecidos en un tiempo incongruente a la celebración de las elecciones presidenciales. A pesar de los obstáculos muchos activistas latinos a través de La Raza informan y auxilian a la "minoria" latina para obtener  la documentación necesaria y ejercer su derecho a sufragio.

martes, 2 de octubre de 2012


CLASS-ACTIONS EN CANADÁ: UN RECURSO AL SERVICIO DEL CONSUMIDOR

Matthew Harrison, un hombre de Edmonton, tras enfermar de E. coli por la ingesta de productos de XL Alimentos, llevó una acción colectiva ante el Tribunal Superior de Edmonton en contra de dicha empresa. La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá no dudo en reaccionar oportunamente retirando del mercado más de 1,500 productos presuntamente contaminados por la bacteria. Hecho que constató la eficacia de este mecanismo de defensa de los derechos individuales homogéneos en el mercado liberal. La acción de clase o acción popular es una recurso útil para hacer resguardar los intereses individuales a partir de unas cuantas quejas de particulares en común.
Fuente:

Ingleterra