domingo, 30 de septiembre de 2012


AUSTRALIA RECHAZA LAS UNIONES ENTRE HOMOSEXUALES


El partido laborista australiano promovió otro proyecto de ley más con el propósito de legalizar los "matrimonios" entre homosexuales, ahora, en el Sur de Australia. Cuatro proyectos similares han sido hasta ahora enviados al Parlamento de los cuales la cámara alta ha rechazado sólo dos. La sociedad australiana está dividida entre el puritanismo y el pluralismo posmoderno que aboga por los derechos de las minorías.

Fuentes:

domingo, 23 de septiembre de 2012

"IMPUESTOS MÁS JUSTOS EN TIEMPOS DIFÍCILES"

El Congreso anual del Partido Liberal Demócrata de Inglaterra se ha inaugurado ayer teniendo como lema el encabezado: "impuestos más justos en tiempos difíciles"; y teniendo como objetivo deliberar entorno a una estrategia fiscal más equitativa que le finque más gravámenes fiscales a las grandes fortunas británicas. El mayor promotor de ésta política fiscal es Danny Alexander el secretario de Estado del Tesoro del Reino Unido que anunció este domingo que la Hacienda Británica inspeccionara a 200,000 mil británicos cuyos bienes superan el millon de libras (1,35 millones de euros).
El Partido Liberal Demócrata figura como tercera fuerza del Reino Unido, gobernando en coalición con la facción conservadora liderada por David Cameron. Sin embargo, parece que éstas medidas fiscales han repercutido en la aceptación popular del Partido Liberal Demócrata pues en un sondeo que se público hoy en el semanario The Observer se ve desplazado a la cuarta posición, siendo  sucedido por el partido UKIP (Partido de la Independencia del Reino Unido). No ha pasado una semana y ya nos podemos dar cuenta de lo difícil que es pretender desfavorecer a la burguesía en la economía neoliberal de los sistemas democráticos actuales.

Fuente: 

LA JUSTICIA ALEMANA CIERRA EL CASO DEL CARNICERO DE MAUTHAUNSEN




Tras 67 años de ardua búsqueda un Tribunal de Baden Baden anunció el pasado 20 de septiembre el cierre del caso Aribert Heim alias el Doctor Muerte responsable de la ejecución de 300 judíos durante su paso por el campo de exterminio de Mauthausen-Gusen, Austria. Campo en donde se concentraron a los españoles republicanos hallados en la Francia ocupada.
El paradero de su cuerpo es aun un enigma, pues, Aribert Heim se cambió de identidad y se convirtió al islam en Egipto en la década en los años noventa, adoptando el nombre de Tarek Farid Hussein. Su hijo  Rudiger afirma haber asistido a la muerte de su padre y posteriormente haber cumplido su última voluntad de ceder su cuerpo a la investigación, sin embargo, declara que no se llevo acabo el deseo del decuyus puesto que  comprobó que fue enterrado en El Cairo en algún cementerio de anónimos.

Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/09/20/actualidad/1348138622_830937.html


DIVISIÓN DE PODERES EN EL DERECHO INGLÉS


domingo, 2 de septiembre de 2012

HAMÁS Y EL GOBIERNO DE CISJORDANIA

Cuando el Corán funge como Ley Fundamental se desconoce quien manda 

Hamás el Movimiento de Resistencia Islámico asentado en la Franja de Gaza ha reorganizado su gabinete procurando eliminar de su administración a los elementos simpatizantes o vinculados al gobierno rival palestino de Cisjordania. Para designar a sus ministros, así como para cualquier acto de gobierno, se basa en el Corán. La toma como fuente jurídica e ideológica en contra del enemigo israelí; y ahora también como instrumento para purgar su gabinete de la influencia del gobierno legitimo de Palestina. 
Las acciones de Hamás fundadas en el Corán revelan el factor disociador y discrecional del Sistema Islámico para organizar y mantener a un Estado, pues da cabida a que cualquier líder religioso con apoyo popular cree controversias en la interpretación de su libro sagrado y con ello de origen a uno nuevo, valiéndose de las mismas normas y los mismos objetivos.
La muerte del Islam puede ser el Corán.



Fuentes:

domingo, 26 de agosto de 2012

¡El gigante del Oriente se levanta, cuidado Europa del Este! ¡Cuando Grecia, España, Portugal e Italia ponen en jaque a la Unión Europea se levanta la Federación Rusa!

El pasado miércoles 22 de agosto la Federación Rusa pasó a ser miembro oficial de la Organización Mundial del Comercio. Siendo el filial numero 156 promete tener un gran desarrollo económico a partir de la exportación de sus productos al mundo, principalmente, al mercado Europeo, Asiático y Latinoamericano. Sin embargo, USA le tiene ciertas reservas comerciales con la enmienda Jackson-Vanik, que aun no ha sido abolida a pesar de ser inoperante desde 1989. Dicha Enmienda restringe el comercio  entre Whashington y Moscow desde 1974. Respecto de la enmienda se especula que el interés por los recursos naturales en Rusia terminara por abolirla en el Congreso norteamericano.
Ahora los analistas rusos rememoran el crecimiento económico de China a partir del 11 de diciembre del 2001 y ponen todas sus esperanzas en que prospere la economía de mercado internacional en beneficio de su patria.
Fuentes:

jueves, 23 de agosto de 2012


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa 

Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983


LIBRO I (CANN. 1-203)

“DE LAS NORMAS GENERALES”

En su primer título, se especifica hacia quién están dirigidas estas leyes, y en qué momento entran en vigencia (“Desde su promulgación”).

En su segundo título se explica que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador…” aclarándose, bajo qué condiciones debe, el legislador aprobar la costumbre.

En total son once títulos, que además de lo anterior, enuncian derechos sustantivos, a través de instrucciones, estatutos y reglamentos. Hablan del acto jurídico, de la potestad del régimen, de los oficios eclesiásticos, de la prescripción y de cómo debe ser computado el tiempo.

LIBRO II (Cann. 204-755)

“DEL PUEBLO DE DIOS”

Determina una forma de vida para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de poner a su disposición los conocimientos esenciales de su administración de justicia.

Se divide en tres partes: 1) “De los fieles cristianos”, menciona las obligaciones, deberes y derechos de los feligreses; 2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena las funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica; y 3) “De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”, explica exactamente como formar parte de una institución religiosa con las solemnidades que deberá hacer una persona y también las normas que deberán seguir iglesias particulares para ser reconocida como parte de la iglesia católica.

LIBRO III (Cann. 756-848)

“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”


El Libro III del Código Canónico habla de como debe enseñarse la doctrina, y la competencia que tienen los lideres de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como una verdad y enseñándoselas a los fieles. El Sumo Pontifex también puede bajo su entendimiento y voluntad establecer ciertos principios siempre y cuando no contraríen a la fe o a la doctrina.

Todos los fieles tienen la obligación de buscar la verdad entendiendo que ésta es revelada por Dios y por ello tienen el deber de Predicarla, es decir, tienen el derecho de abrazar ésta Verdad revelada (tomarla como su dogma).

LIBRO IV (Cann. 849-1253)

“DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”

Define al Sacramento como “los signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa al Obispo como primera autoridad competente para ejercer la función santificadora. Le reserva a la autoridad de la Iglesia Católica la facultad de efectuar la sagrada liturgia y la función de santificar, siendo la sede de la Iglesia la Sede Apostólica.

En general regula el proceso en que se deberá celebrar y las personas que participarán en la santificación de los siete sacramentos (bautismo, confirmación, eucaristía, orden sacerdotal, penitencia, unción de los enfermos y matrimonio).

LIBRO V (Cann. 1254-1310)

“DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”

Habla sobre cómo la Iglesia puede adquirir y enajenar bienes, y establece que todo bien adquirido forma parte del patrimonio de la Sede Apostólica. También menciona que el Sumo Pontífice es el administrador y supremo distribuidor de todos los bienes eclesiásticos.

Por último hace referencia a las sucesiones que una persona física o moral hace a otra, habla de como procede y en que casos es válida. Se conceptualiza a las pías voluntades como obras de caridad y a las fundaciones pías como las fundaciones que además de rendir el culto hacen obras de caridad para el prójimo.

LIBRO VI (Cann. 1311-1399)

“DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”

Las Sanciones que pone la iglesia son diversas al igual que las personas que cometen los delitos, una de las mayores penas impuestas es el ser excomulgado.

Por ejemplo, el libro explica que se puede amonestar a quien sea sospechoso o se crea que pueda delinquir, a los padres, o quienes entregan a sus hijos para bautizarlos o educarlos en una religión acatólica, a los que blasfemen contra la religión católica, o al que profana una cosa sagrada.

Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor que viola el sigilo sacramental, a quien comete homicidio, o rapta a un ser humano con violencia o fraude, incluso a quien procura el aborto, si éste se produce.

La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa y dicha pena se imputa con el objetivo de lograr una mejor disciplina eclesiástica.

LIBRO VII (Cann. 1400-1752)

“DE LOS PROCESOS”

El libro explica las figuras procesales en general como es el actor, el juez, la acción etc. Toda esta parte se conforma por un total de doce capítulos. Menciona dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas y sus tipos.

La partes II (del juicio contencioso), III (procesos especiales), IV (del proceso penal: (Cann. 1717 – 1731)), menciona los pasos requeridos para llevar un litigio, debe mencionarse que los jueces deben procurar una resolución pacífica de los litigios .Es en la parte tres donde se habla acerca del proceso de la disolución del matrimonio.

La parte V de los procedimientos en los recursos administrativos y en la remoción o el traslado de los párrocos (Cann. 1732 – 1739), Se divide en dos secciones, la primera es un modo de “amparo” eclesiástico ya que dice como se puede apelar ante decretos de orden administrativos en todas las esferas excepto los provenientes de sumo pontífice y concilios. La segunda sección habla del traslado de los párrocos.

Fuente: http://www.vatican.va/archive/cdc/index_sp.htm